A. En cuanto a la naturaleza de los aportes
Ley 16.060, artículo 58, inciso 3: En las sociedades anónimas, en las de responsabilidad limitada y en las en comandita respecto del capital comanditario, el aporte deberá ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada.
B. En cuanto a la responsabilidad de los fundadores (arts. 229 y 257)
A. Composición del capital en las sociedades anónimas
1. Capital integrado
2. Capital suscrito
a. Plazo para cumplir con la suscripción en las sociedades anónimas
Ley 16.060, art. 317 (Obligación de integrar):
Los suscriptores estarán obligados a integrar el valor de las acciones suscriptas en las condiciones previstas en el contrato social, el programa de constitución o las resoluciones de la asamblea, y en su defecto, por el directorio o administrador de la sociedad. En estos dos últimos casos, las condiciones serán publicadas opr tres días en el Diario Oficial y en otro diario.
b. Errores en cuanto a los porcentajes de suscripción en la sociedades anónimas
* El porcentaje restante no es del 50 % del capital social
* NO se suscribe un 25 % del capital social
a. Aumento del capital integrado
b. Aumento del capital social
1. Composición del capital en las sociedades de responsabilidad limitada
2. Integración mínima se refiere al aporte
3. Aporte en especie 100 %