La empresa

Por Carlos López y Virginia Bado

Estudiar a la empresa, supone vencer una serie de obstáculos importantes como por ejemplo la dificultad que significa aportar un concepto jurídico al respecto. En efecto, quienes han estudiado el tema, afirman que, debajo de la empresa, subyace una estructura puramente económica de la cual los técnicos no dan un concepto uniforme. En lo que se está de acuerdo es en que la empresa constituye un fenómeno económico trascendente que, por su magnitud, interesó al Derecho. Si bien para el Derecho es imposible aportar una definición acabada, sí puede regular sus consecuencias.

En efecto, muchas ramas del Derecho están interesadas en estudiar a la empresa. Además del Derecho Comercial, se ocupan del tema el Derecho Laboral, el Derecho Tributario y el Derecho Internacional Privado.

Finalmente, debe advertirse que cada concepto que se ha elaborado sobre la empresa, se ha visto influenciado por el medio socio económico, lo que determina que cada autor, desde su ámbito, haya conceptualizado este fenómeno, atendiendo a su época y lugar.

A. Concepto de empresa y clasificación

1. Concepto

La empresa es un fenómeno económico complejo. Existen múltiples y diversas definiciones en el campo de la economía. La más generalizada dice así: "Empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados". Aún no se ha logrado dar un concepto jurídico de la empresa. Las elaboraciones en su torno son profusas sin que se haya llegado a ninguna solución clara al respecto. Considerar sólo uno de los aspectos es minimizar el hecho económico, y definir a la empresa pretendiendo abarcar todos sus elementos, generalmente es infructuoso por resultar insuficiente.

Sin embargo, hay un elemento que todos los estudiosos de la empresa resaltan: la organización. La organización es el elemento esencial de la empresa, tanto que, para algunos se sobrepone al capital y es la razón del éxito de la misma.

Jurídicamente la organización no puede conceptualizarse de ahí que no pueda, en definitiva, aportarse un concepto jurídico de empresa.

2. Clasificación de empresas

Las empresas pueden clasificarse siguiendo muy diferentes criterios.

   a. Atendiendo al objeto que realizan

RODRÍGUEZ OLIVERA  clasifica a las empresas en función de su objeto. Las categorías serían las siguientes:  industriales, comerciales, financieras y de servicios[1]

* Empresas industriales

Empresas industriales son aquéllas que tienen por objeto la explotación de recursos naturales y su transformación. Se subclasifican en extractivas y de transformación.

* Empresas comerciales

Empresas comerciales son aquéllas que tienen por objeto el intercambio o la distribución de los productos de las empresas industriales.

 * Empresas financieras

Las empresas financieras son aquéllas que atienden las necesidades financieras de otras empresas: aquí entran los bancos, sociedades de inversión, empresas de seguros, bolsas de valores.

* Empresas de servicios

Las empresas de servicios son aquéllas que prestan servicios, como por ejemplo el estudio jurídico, sanatorio, estudio de arquitectos o  de ingenieros.

Otra clasificación citada por RODRÍGUEZ OLIVERA, categoriza a las empresas en unipersonales y colectivas. La empresa es unipersonal cuando es "propiedad" de una persona física. La empresa es colectiva cuando corresponde a una persona jurídica: asociación, sociedad civil o sociedad comercial.

b. Atendiendo al sector productivo al que pertenecen [2]

Según los sectores productivos a los que pertenecen, BUGALLO MONTAÑO reseña la clasificación en empresas del sector primario, secundario y terciario.

* Empresas del sector primario

Las empresas del sector primario realizan actividades que utilizan recursos naturales tal como se obtienen de la tierra o del subsuelo: empresas agrícolas, ganaderas y minera, por ejemplo.

* Empresas del sector secundario

Las empresas del sector secundario realizan actividades que transforman bienes: empresas metalúrgicas, fábricas textiles, fábricas de automotores, fábricas de juguetes.

* Empresas del sector terciario

 Las empresas del sector terciario realizan actividades de servicios: bancos, empresas de seguros, supermercados, hoteles, empresas de transporte.

c. Atendiendo a su tamaño

El artículo 8 del Decreto 54/992 (en la redacción dada por el Decreto 265/95), siguiendo un criterio cuantitativo, en función de los activos destinados a la empresa, el personal empleado y las ventas netas anuales, clasifica a las empresas en microempresas, pequeñas y medias empresas

        * Microempresas

 Se consideran microempresas aquéllas que ocupan hasta 4 personas, sus ventas máximas anuales netas son de un máximo de US$ 60.000 y sus activos máximos US$ 20.000.

        * Pequeñas empresas

Se consideran pequeñas empresas aquéllas que ocupan entre 5 y 19 personas, con ventas máximas anuales netas de hasta US$ 180.000 y activos máximos de hasta US$ 50.000.

        * Mediana empresa

Se consideran empresas medianas las que ocupan entre 20 y 99 personas, con ventas máximas anuales netas de hasta US$ 5.000.000 y activos máximos de hasta US$ 350.000. Las empresas que exceden los parámetros referidos con calificadas como "grandes empresas".

B. Diferenciación de la empresa con otros conceptos

1. La empresa y la sociedad comercial 

Las sociedades comerciales, están reguladas en la Ley 16.060 del año 1989. En el artículo 1º se define a la sociedad comercial de la siguiente manera:  

"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca".

El artículo 2º, dispone que todas las sociedades comerciales, a excepción de las accidentales, son personas jurídicas, esto es, sujetos de Derecho, desde el momento de la celebración del contrato social y con el alcance fijado en la Ley. La norma dice: 

"La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley".   

La diferencia fundamental entre la empresa y la sociedad comercial, radica en la personalidad jurídica. El Derecho sólo atribuye capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones al "sujeto de Derecho". Dentro de este género hay dos especies: la persona física y la persona jurídica. Así como la persona física tiene nombre, domicilio y patrimonio, de la misma forma la persona jurídica es capaz de poseer estos atributos.

Obviamente, las personas jurídicas necesitan de las personas físicas para poder desarrollar su actividad. Sin embargo, éstas no se confunden con aquéllas. La persona jurídica tendrá, entonces, su propio nombre, domicilio y patrimonio, con independencia del nombre, domicilio y patrimonio de cada una de las personas físicas que constituyan su soporte humano.

En conclusión, tener personalidad jurídica, significa ser capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones. Es en este aspecto en dónde la empresa y la sociedad comercial encuentran su mayor diferencia.

En efecto, no se debe confundir ambos conceptos. La sociedad comercial es un contrato que genera un sujeto de Derecho. En nuestro Derecho, en cambio, la empresa no es un negocio jurídico (no es un acto ni un contrato) ni, mucho menos, sujeto de Derecho. La empresa, por tanto, no es capaz de ejercer derechos ni de contraer obligaciones.

Esta afirmación, ha sido defendida por autores como ZABALA y STAMPE, quienes afirman que considerar directamente a la empresa como un sujeto de Derecho, con el mismo rango que una persona física, tiene el riesgo de acentuar, a través de su mercantilización, la deshumanización del Derecho. Estos autores concluyen que sostener la personalidad jurídica de la empresa significa contribuir al envilecimiento del Derecho; el Derecho es una ciencia creada por y para el hombre.

Pese a que es unánimemente admitido que la empresa no es un sujeto de Derecho, numerosas Leyes le atribuyen capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Así, el Decreto Ley 15.322 sobre Intermediación Financiera, le otorga a las "empresas" de intermediación financiera (que en realidad son sociedades anónimas) la facultad de desarrollar actividades. La Ley 14.252 que establece el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), señala a la "empresa" como sujeto pasivo (deudor) de este impuesto. Aún la Constitución de la República, en su artículo 56 obliga a la "empresa" a proporcionar determinadas condiciones de trabajo a sus subordinados.

Debe advertirse que una sociedad puede organizar una empresa para cumplir con su objeto pero la organización empresarial será una emanación de la sociedad comercial. Primero se crea la sociedad y ésta será la que cree la organización empresaria. Incluso, podría darse que se constituya una sociedad y que ella nunca llegue a organizar una empresa por desinterés de los socios o porque no necesita de una empresa para realizar su objeto. La sociedad accidental no necesita tampoco la organización empresaria, según se verá.

2. La empresa y el establecimiento comercial

Otro concepto que corresponde analizar es el del establecimiento comercial o casa de comercio. El establecimiento comercial es un bien de naturaleza compleja, integrado por diversos elementos como las instalaciones, las mercaderías, las marcas y  las patentes de invención.  Todo esto, constituye un nuevo bien que sirve como substrato material del que se sirve el comerciante para desarrollar su actividad.

El establecimiento comercial es un bien y por lo tanto es un objeto de Derecho. En cambio, la empresa es un concepto que escapa al mundo del Derecho; no es un bien y tampoco es un objeto considerado por el Derecho. 

C. La empresa en el artículo 7 del Código de Comercio

Ciertas actividades son calificadas como comerciales por el Código de Comercio, a condición de ser realizadas mediante una organización de capital y de trabajo ajeno. Esta calificación obedece a razones de política legislativa. Cuando se estima que los intereses comprometidos por un determinado tipo de empresa exige su sometimiento a la disciplina más rigurosa del Derecho Comercial, el Código de Comercio la incorpora al elenco de los actos de comercio.

El artículo 7 incluye, entre los actos de comercio, las empresas de fábrica, de comisiones, de depósitos y de transporte de mercaderías por agua o por tierra. Con esta norma se introduce la empresa en el Derecho Comercial. 

El Código Comercial francés introdujo el concepto de empresa en el artículo 7, cuando sujetó a la jurisdicción mercantil a las empresas de manufacturas (art. 632). La importancia de la fábrica, que se confirmaría durante la Revolución Industrial, ameritaba su inclusión en la enumeración del artículo 7, aunque la producción no se corresponda con el concepto económico de Comercio.

Por leyes posteriores, se amplió el artículo 632 del Código Comercio francés, agregando otras empresas. Se apreció que no había razón para sólo incluir la producción de bienes materiales sino que debían someterse a la misma regulación comercial la producción de servicios, incorporándose al ámbito comercial otro tipo de empresas, como la de comisiones y transporte.

En esa línea del legislador francés, nuestro Código prevé como actos de comercio, la empresa de fábrica, la de transporte, la de comisión y la de depósito.

Ahora bien ¿qué significa la palabra "empresa"  en el Código de Comercio? Respecto de este tema, analizaremos a continuación dos posiciones.

1. Las empresas del artículo 7 como organizaciones [3]

La noción de empresa que manejamos hoy, surgió del campo de la ciencia de la economía. El Derecho no define la empresa. No existe un concepto jurídico de la empresa unánimemente aceptado. No obstante las grandes discrepancias doctrinarias para definir la empresa, existe un relativo acuerdo en cuanto a ciertos elementos que la integran. Hay acuerdo en que la empresa es una organización del trabajo ajeno, con un capital que puede ser ajeno o no.

En la fábrica, por ejemplo, el industrial reúne, en un mismo edificio, a todos sus colaboradores y los organiza para la producción de bienes. Los autores del Código francés habrían estimado que la producción industrial, cuando se realizaba en forma de actividad organizada de cierta magnitud, requería la regulación severa establecida para los comerciantes.

De acuerdo con esta acepción de la palabra "empresa", el Código de Comercio  sólo calificaría como comerciales a las actividades referidas en el numeral 4 del artículo 7, a condición de ser realizadas mediante una organización de capital y de trabajo. Este condicionamiento obedecería a razones de política legislativa. Cuando se estima que los intereses comprometidos por un determinado tipo de empresa exige su sometimiento a la disciplina más rigurosa del Derecho Comercial, el Código de Comercio la incorpora al elenco de los actos de comercio.

a. Primera precisión

En los demás actos reputados como comerciales, la Ley incluye determinados negocios jurídicos contractuales o de otra naturaleza, como la compraventa, las operaciones de banco, las operaciones de cambio, las letras de cambio. En este numeral 4, se incluye algo más complejo. La empresa no sería un mero acto, no es un contrato, no es un negocio jurídico. La empresa sería el producto de una actividad organizativa del empresario que la ideó. Sería una organización de factores de producción.

b. Segunda precisión

En esta posición, serían comerciales, tanto los actos que dan vida a la empresa y la ponen en condiciones de funcionar, como los actos que son emanación de su actividad. Buena parte de la doctrina sostiene que, son actos comerciales, los actos por los cuales se organiza la empresa: la compra de equipos industriales, la provisión de materia prima, etcétera, y son comerciales los actos que suponen la explotación de la actividad objeto de la empresa.

PÉREZ FONTANA sostiene una posición distinta y dice que la comercialidad a que se refiere el Código no se relaciona con los actos necesarios para la organización de la empresa sino sólo a los actos que ésta realice. También, sostiene que, como no hay empresa sin empresario, esta disposición supone una aplicación del criterio subjetivo en la determinación de los actos de comercio, por el cual son comerciales los actos realizados por el empresario.

c. Tercera precisión

No toda actividad, por el hecho de realizarse por una organización empresaria, se constituiría en comercial. La Ley sólo califica como comercial a ciertas empresas con ciertos giros.

d. Cuarta precisión

Las actividades de comisión, fábrica, transporte o depósito no serían por sí mismas comerciales. Lo serían cuando sean realizados por una empresa.

Damos ejemplos. El acto de fabricación de un producto, por quien no tiene organización empresaria, no sería acto de comercio. No sería comercio, tampoco, la actividad del taximetrista, que efectuase el transporte de personas, con un taxi de su propiedad.

2. Las empresas del artículo 7 como actividades

Ciertos autores entienden que la empresa es la actividad económica y profesional del empresario para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios (Casanova, Messineo, Graziani, Ferri, Ascarelli, Escarra y, entre nosotros, Supervielle y lópez rodríguez). Esta tesis define a la empresa, tomando solo un aspecto, el subjetivo o funcional o dinámico. Entienden que el aspecto organizacional corresponde a lo que hemos denominado casa de comercio.

Para esta tesis la empresa es una actividad y, como tal, un quid inmaterial. No es un sujeto de Derecho, ni un objeto de Derecho. Escapa a esas categorías. Es un tertium genus[4].

En una variante de esta concepción, se entiende que la empresa es un fenómeno complejo, que abarca tres manifestaciones: la actividad del empresario (manifestación subjetiva); un conjunto patrimonial al servicio de esa actividad (manifestación objetiva) y una comunidad de trabajo entre el empresario y sus auxiliares y empleados (Gierke, Eichler).

¿No será ésta la acepción de empresa que el legislador empleó en el numeral 4 del artículo 7? ¿Cuál es el criterio que debemos seguir para determinar el sentido de una expresión oscura de la Ley?

El artículo 17 del Código Civil nos indica el camino: 

"Bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción".

Entonces, lo que debemos determinar no es lo que hoy se entiende por empresa sino lo que se entendía por empresa en 1.866 (fecha de la sanción de nuestro C.Com.) o, tal vez, en 1.808 (fecha de la sanción del C. Com. francés).

En esas fechas, las Ciencias Económicas no habían desarrollado todavía el concepto de empresa tal como se considera hoy. Dicho concepto, en todo caso, recién recibió consagración legal en el Código Civil italiano de 1.942.

Además, el propio Código de Comercio nos indica que cuando utilizó la expresión "empresa" se estaba refiriendo a una actividad. Véase que se dice "La ley reputa actos de comercio en general". Esto es, lo que se enumera en el numeral 4 del artículo 7, son actos.

Por lo tanto, debe entenderse que nuestro Código considera mercantiles a la actividad de fábrica, comisiones, depósito o transporte, con independencia de la forma en que se realizan dichas actividades. No sería necesario, entonces, para considerar mercantil a estas actividades, la comprobación de que quien las realiza posee una organización de trabajo ajeno y capital.

Esta interpretación, además, permite superar una de las críticas que se han hecho a la enumeración del artículo 7, en cuanto a su heterogeneidad. La enumeración del artículo 7 es homogénea. Todo lo que allí se enumera son actos, tal como se expresa claramente en su acápite. Al referirse concretamente a cada uno de ellos, algunas veces prefirió la palabra "operaciones", otras veces prefirió la palabra "convenciones" y otras la palabra "empresa".

No debemos olvidar aquélla regla de hermenéutica fundamental, según la cual entre dos interpretaciones posibles, si de una de ellas parece derivarse la existencia de un error en la Ley, incoherencias  o consecuencias absurdas, y de otra interpretación se deriva una perfecta armonización y congruencia de los textos legales y dotan de sentido a la norma, ésta última es la interpretación correcta.