Títulos valores de contenido dinerario

Nuri Rodríguez Olivera, Virginia Susana Bado Cardozo y Carlos López Rodríguez

La Ley usa tres nombres: vales, pagarés o conformes. ¿A qué obedece la distinta terminología?[1]

La palabra “conforme” nació en la práctica de los negocios y se usaba, hasta la sanción de la Ley, para designar al vale o pagaré en que se establecía la llamada “cláusula de valor” referida a la relación fundamental entre creador y tomador, consistente en un contrato de compraventa de mercaderías.

En nuestra práctica, antes del Decreto Ley 14.701, era de uso extender un vale o pagaré para documentar la obligación de pagar cuya causa fuese un contrato de préstamo y un conforme para documentar la obligación de pagar cuya causa fuese un contrato de compraventa de mercadería.

El Decreto Ley 14.701 recoge la terminología de la práctica, incorporándola al texto normativo pero no establece ningún elemento que sirva para distinguir el vale, el conforme y el pagaré. Cuando la Ley dispone el contenido de sus enunciaciones no introduce variantes que permitan diferenciar un documento de otro. De acuerdo a lo que resulta del texto legal, están sometidos a la misma disciplina jurídica.

En rigor, los tres vocablos: “conforme, vale y pagaré”, designan una misma cosa, esto es, un título valor en el cual el librador promete pagar una cantidad de dinero. Cabe destacar que el legislador los ha asimilado, puesto que el nomen juris del Capítulo II y los artículos que contiene, usan la conjunción “o” marcando que se trata del mismo instrumento denominado indistintamente, según los usos comerciales.

I. Vale

El vale es un título valor que contiene la promesa de quien lo suscribe de pagar una suma de dinero. En su funcionamiento básico participan dos siguientes personas: el librador, que es quien se obliga a pagar, y el beneficiario, que es la persona que ha de recibir el pago. Puede tener la siguiente redacción: 

 

Vale

Montevideo, 29 de mayo de 2008

Vale por la suma de $ 1.000 que debo y pagaré al Sr. Mickey Mouse, el día 12 de julio de 2008, en el esc. 6, de la calle Convención 1.526, piso 3 (Montevideo).

Walt Disney

Puede no indicar el nombre del beneficiario. Quien crea un vale a favor de una persona determinada, lo hace porque está previamente vinculado con esa persona por un negocio jurídico que se llama relación extracartular o relación extracambiaria o relación fundamental.  

Veamos algunos ejemplos. 

Una persona A obtiene un préstamo de dinero de B. En virtud de este contrato de préstamo, A es deudor de la suma prestada respecto a B.

Una persona  A compra mercaderías a otra persona B y en virtud de ese contrato de compraventa A debe el importe del precio a B. En los dos ejemplos la relación entre A y B ha generado un crédito de B contra A.

La diferencia más notoria de la letra con el vale son los elementos personales que figuran en ella. 

En el vale, el firmante se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada; se dan dos personas: librador y beneficiario o tomador.

En la letra, quien la libra, ordena el pago a una tercera persona. En la letra se agrega, respecto  al vale, una tercera persona que es el girado. Así se designa a la persona a quien se imparte la orden. Ese girado no estará obligado sino cuando estampe su firma en la letra, en señal de aceptación.

II. Letra de cambio

La letra de cambio es un título valor que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada. En el funcionamiento básico de la letra participan tres personas: el librador (que es la persona que da la orden); el girado (que es la persona a quien se imparte la orden) y el beneficiario (que es la persona que ha de recibir el pago).

Estas personas sólo serán obligados cambiarios cuando firmen la letra: el librador lo será al librar la letra; el girado lo será al aceptar pagarla y el beneficiario lo será sólo si transmite el título a otra persona mediante su firma puesta al dorso.

En el vale, en cambio, encontramos dos personas: el librador y el beneficiario. El librador se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada como beneficiaria, si es a la orden de una persona determinada, o al portador (en el caso que no establezca nombre alguno). Sólo es obligado cambiario el librador del vale. El beneficiario sólo lo será si coloca su firma en el título (endoso). 

El librador de la letra, no asume por el tenor literal del título una obligación de pagar, pues sólo emite una orden de pagar que debe ser cumplida por el girado. Aunque el librador de la letra no asume formalmente, en el propio documento, la obligación de pagar, la Ley se encarga de responsabilizarlo por el pago. Si el girado acepta, se convierte en el principal obligado, pero la Ley añade la responsabilidad solidaria del librador. Si  el girado no acepta la letra, el principal obligado – porque así la Ley lo dispone – es el librador.

Detrás de la emisión de una letra existen relaciones previas, entre los elementos personales vinculados. El librador de la letra está vinculado por relaciones extracartulares con cada uno de los otros dos: con el beneficiario y con el girado. Cuando el librador da una orden de pago al girado, es porque el girado tiene dinero suyo o le debe dinero. Cuando el librador de la letra indica un beneficiario de ese pago es porque le debe dinero a ese beneficiario.

Veamos un ejemplo de cómo funcionar la letra de cambio en la práctica comercial. A vende mercaderías a B, radicado en el exterior, supongamos en los Estados Unidos. A, por estar en un país distinto, no puede cobrar directamente el precio del comprador; por ello utiliza la fórmula de la letra. En esa letra, el vendedor A ordena a B que pague el importe de la letra – que equivale al precio de venta – a un tercero que se indica en ella y que se encargará de su cobranza. La letra sirve de este modo, como instrumento adecuado para el pago de los bienes comprados. Si en la letra se establece un plazo, sirve además, para materializar el crédito concedido para el pago del precio. Ejemplo:

Letra de Cambio   

Montevideo, 29 de mayo de 2008 

Sr. Donald, Sírvase Ud. pagar por esta letra de cambio, el 12 de julio del 2008, la cantidad de $ 1.000 al Sr. Mickey Mouse.

Sr. Walt Disney

Disney World Av. 400

Orlando - U.S.A.

Walt Disney

El beneficiario de la orden puede ser, en el ejemplo dado, un banco a quien el vendedor ha encomendado el cobro. El banco, en este caso,  no se hace dueño del importe que figura en la letra sino que lo cobra y lo acredita en la cuenta del vendedor, librador de la letra [1].

III. Cheque

El artículo 2 del Decreto Ley 14.412 de 1975 dispone: 

“El cheque común es una orden de pago pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto”.

La fórmula impresa que el banco entrega, ya contiene parte de las enunciaciones que todo cheque debe contener, dejando espacios en blanco que deben ser llenados por el librador. Debe tener la siguiente redacción:

Cheque 

Serie A-34                                                        Banco XXX                                               $......... ....................

Nº 338431                                             Sarandí 200 (Montevideo)                           

Orlando, 29 de mayo del 2008

Páguese por este cheque a ..................................... la suma de pesos uruguayos ...........................................................................................................................            

                                                           ................. ........................... 

Walt Disney

 



[1] La expresión “conforme” sólo se usa en el Derecho positivo uruguayo, a partir del Decreto Ley 14.701. En el Código de comercio se utilizaba otra terminología: vales, billetes o pagarés.