¿Qué ventajas presenta el endoso sobre la cesión de créditos?

Por Carlos E. López Rodríguez

I. En primer lugar, la eficacia del endoso no está sujeta a ningún acto posterior. En particular, no se requiere la notificación del endoso a ninguno de los anteriores obligados en un título valor.

En cambio, para que la cesión de crédito efectuada resulte eficaz respecto del deudor cedido, éste debe conocer la cesión. 

Una vez realizada la notificación al cedido, el contrato de cesión de crédito produce su efecto natural: liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague, lícitamente, a otra persona: el Sr. B del ejemplo deberá pagar su deuda al Sr. C. Si le paga al Sr. A (su antiguo acreedor) entonces pagará mal y no extinguirá su deuda.  

II. En segundo lugar, el endoso confiere al endosatario, un derecho autónomo.

En cambio, si el cedido se opone a la cesión de crédito, podrá oponerle al cesionario las excepciones personales que tenía contra el cedente. Por lo tanto, en caso de oposición, el derecho del cesionario no es autónomo.

III. En tercer lugar, el endoso convierte al endosante en obligado cambiario. El cedente, en cambio, sólo responde por la existencia y legitimidad del crédito.

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