Títulos valores a la orden
En los títulos a la orden se incluye siempre el nombre del beneficiario.
El título valor a la orden se trasmite por endoso y entrega.
Es suficiente que contenga el nombre del beneficiario para que se pueda trasmitir por endoso y entrega. No es necesario incluir una mención que diga “a la orden”. En principio, el título que lleve el nombre del beneficiario se entenderá que es a la orden (arts. 32, inc. 3, y 36).
El DLTV no prevé pero tampoco prohíbe que un título creado con inclusión del nombre del beneficiario lleve la cláusula “no a la orden” o “no endosable” u otra similar. Esta hipótesis se admite expresamente para los cheques, en el DLCh. Aparece entonces un género o modalidad: título valor con indicación del beneficiario pero que no es nominativo ni a la orden. Su transmisión se efectúa por el contrato de cesión de créditos no endosables, requiriéndose además tradición.