Bonos o partes beneficiarias  

Por Carlos López Rodríguez

Los bonos, también llamados partes beneficiarias, son valores que puede crear una sociedad anónima y que confieren a sus titulares un derecho de crédito eventual contra la sociedad que consiste en una participación en las ganancias anuales.

Tienen como característica el poder representarse en títulos negociables, no tener valor nominal y no conferir al tenedor más derechos que el de fiscalizar los actos de los administradores e impugnar las resoluciones tomadas en la asamblea (art. 422)

Sólo pueden tener como destino el ser entregados a los fundadores, promotores, accionistas o terceros para retribuir servicios realizados para la sociedad. También, pueden ser entregados en forma gratuita a asociaciones o fundaciones benéficas constituidas para favorecer a sus empleados o obreros. Por su forma de transmisión pueden ser al portador o nominativas.  

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