¿Una vez autorizada por el juez la cesión, el socio cedente (quien intentó por ejemplo ceder su cuota a un tercero, por lo que los socios se opusieron y quieren comprar su cuota hacieno uso de su derecho de preferencia) puede desistir de la venta a los otros socios? ¿O está obligado a vender si, como dice el artículo 232 los socios, autorizada la cesión, optan por comprar?

Por Carlos López Rodríguez

En el caso pareciera que la voluntad de vender ya existe, fue manifestada y con todos los elementos propios de una oferta.

Podríamos, entonces, considerar la aplicación de los artículos 203 y 204 del Código de Comercio.

Siendo así, el vendedor podría retractarse hasta el momento en que le llegue la respuesta de los socios que ejercen la opción de compra.

Claro que, en caso de retractarse, continuaría inhibido de vender al comprador no socio.

Si la aceptación de los socios llega antes de la retractación, quedaría perfeccionado el contrato.