Nuevo Reglamento de Exámenes
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento regula los exámenes que se deben rendir para aprobar las asignaturas de todas las carreras que se cursan en la Facultad de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 2. PERIODOS, FECHAS, HORARIOS Y LUGARES PARA RENDIR LOS EXÁMENES.
a) PERIODOS: Los tribunales examinadores se formaran en los meses de noviembre-diciembre, febrero, mayo, julio y setiembre de cada año.
b) FECHAS, HORARIOS Y LUGARES PARA RENDIR LOS EXÁMENES DENTRO DE CADA PERIODO: Antes de la finalización de cada año civil el Consejo fijará las fechas en que dentro de cada período del año siguiente se rendirán los exámenes de cada una de las asignaturas, así como los correspondientes periodos de inscripción, dándose publicidad a la resolución.
Dichas fechas solamente podrán modificarse por razones de fuerza mayor en cuyo caso también se dará publicidad a la modificación aprobada.
No podrá fijarse fechas de exámenes en los días feriados.
Bedelía, con razonable antelación y previa consulta que deberá realizarse al Instituto, Coordinador de carrera o de Grupo Docente establecerá los horarios y lugares de los exámenes, dando también publicidad de ello en la forma de estilo y con una anticipación no inferior a 96 horas.
Artículo 3. INSCRIPCIONES.
a) NECESIDAD: Para rendir examen los estudiantes deberán inscribirse previamente. No obstante el Consejo podrá adoptar una solución diferente.
b) FECHA Y FORMA DE LA INSCRIPCIÓN: El Consejo en la instancia indicada en el literal b) del art. 2º fijara para cada período las fechas, forma y lugar en que se recibirán las inscripciones para rendir exámenes dando publicidad de las correspondientes resoluciones.
c) Casos de prohibición de inscripciones a exámenes: No podrán inscribirse para rendir examen de una asignatura, los estudiantes que a la fecha de inscripción:
I) No hayan aprobado las asignaturas exigidas como previas. No obstante podrá inscribirse con carácter condicional en caso de haber rendido o cursado la asignatura previa y tener aun pendiente el resultado correspondiente, o
II) Estén cursando en grupos de clase de asistencia obligatoria, hasta que finalice el dictado del curso correspondiente, o
III) Hayan sido aplazados en el período de exámenes anterior con una nota inferior a 3 (regular), salvo que ese período anterior hubiese sido el de julio, para las asignaturas que se cursan en el primer semestre, o el de noviembre - diciembre para las asignaturas que se cursan en forma anual o en el segundo semestre.
Si el estudiante se inscribiere en violación de estas prohibiciones y luego rindiera el examen, advertida dicha violación el acta correspondiente será rectificada con mención expresa de la causal y se calificara la prueba con 0 punto (deficiente).
d) LIMITES DE LA INSCRIPCIÓN PARA UN MISMO PERIODO:
En el periodo de noviembre - diciembre no existirás limites a la inscripción para rendir exámenes.
En los periodos de febrero y julio cada estudiante podrá inscribirse para rendir hasta tres exámenes.
En los demás periodos cada estudiante podrá inscribirse para rendir hasta dos exámenes.
c) CONFECCIÓN DE LISTAS DE ESTUDIANTES INSCRIPTOS:
Las listas de estudiantes que deben rendir examen ante cada tribunal de la correspondiente asignatura, serán confeccionadas, dividiendo en lo posible, el numero total de estudiantes inscriptos entre el numero de tribunales que se formen para dicho periodo de exámenes, debiendo tomarse en cuenta para ello lo establecido a continuación:
I) Salvo causa de fuerza mayor, los estudiantes inscriptos para rendir un examen correspondiente a una asignatura que hubieren cursado en un grupo de clase de asistencia obligatoria o en un grupo de clase libre controlado y obtenido, en ambos casos, por lo menos una calificación de 3 puntos (regular), serán incluidos durante los cinco periodos inmediatos siguientes a la finalización del curso, con indicación de la calificación obtenida, en las listas de estudiantes que serán examinados por un tribunal presidido por el encargado del correspondiente grupo de clase.
II) Cada lista de estudiantes se dividirá en dos partes: en la primera se incluirán los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior; en la segunda los demás estudiantes. La inclusión de los estudiantes en la correspondiente parte de la lista se realizará respetando un orden alfabético formado tomando en cuenta los apellidos de cada inscripto. Bedelía publicara las listas, con sus respectivos tribunales, horas y salones en que se desarrollaran los exámenes, con un mínimo de 96 horas de anticipación a la fecha fijada para los exámenes.
ARTICULO 4. TRIBUNALES DE EXÁMENES.
a) FORMACIÓN Y NUMERO DE TRIBUNALES:
I) En cada periodo de exámenes, se formaran tantos tribunales examinadores de cada asignatura como resuelva el Consejo.
II) Siguiendo las reglas que se indican a continuación en cada periodo de exámenes y con suficiente antelación todos los Institutos, Comisiones de Carrera o Grupos docentes indicaran a la Bedelía la integración de los tribunales que se formarán para tomar las pruebas correspondientes a las asignaturas comprendidas en sus respectivos ámbitos. Asimismo se encargaran de notificar a los integrantes de los tribunales de designación.
III) Aunque originariamente no hayan sido designados al efecto los profesores titulares de la asignatura podrán integrar, aun sin anuncio previo, cualquier tribunal que se forme y que no se encuentre ya integrado por otro profesor titular.
b) NUMERO DE INTEGRANTES DE CADA TRIBUNAL:
Los tribunales de exámenes se integraran con tres miembros. Cuando por razones de fuerza mayor no sea posible integrar los tribunales con tres miembros, excepcionalmente podrán ser integrados con solo dos miembros.
c) Calidades requeridas para integrar un tribunal:
Para integrar un tribunal de exámenes se requerirá tener un cargo docente efectivo, interino u honorario, o ser docente contratado transitoriamente o Profesor Adscripto o aspirante a Profesor Adscripto que tenga aprobado 1er. año de su aspirantía; entendiéndose que tales cargos, contrataciones o calidades deben estar referidas a la asignatura para la cual se forma el tribunal.
Cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejaren, con autorización del Decano y previa propuesta del Instituto, Comisión de Carrera o Grupo Docente, podrán ser convocadas para integrar tales tribunales personas con notoria versación en la asignatura de que se trate.
d) PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL:
Los tribunales serán presididos por in Profesor Titular, Agregado o Adjunto.
Cuando por razones de fuerza mayor ello resulte imposible y siempre que se cuente con la autorización del Decano, podrán excepcionalmente presidir los tribunales otros miembros que no reúnan tales calidades.
La presidencia del tribunal recaerá en el miembro que, respetando la regla señalada en la primera parte de éste literal, tenga mayor grado académico. En caso de igualdad la presidencia del tribunal se establecerá atendiendo al siguiente orden de prelación: docentes efectivos, docentes interinos, docentes honorarios, docentes contratados transitoriamente. Si todavía hubiere igualdad la Presidencia la ocupara quien tenga mayor antigüedad en el desempeño docente efectivo (o interino u honorario o contratado transitoriamente) en el grado. Por ultimo, si aun subsistiere la igualdad, ocupará la Presidencia del Tribunal quien haya salido mejor puntuado en el llamado o concurso a través del cual los docentes ingresaron en el cargo docente.
e) DEBER DE INTEGRAR LOS TRIBUNALES:
Es un deber funcional de los docentes que ocupan cargos en efectividad o con carácter interino u honorario, así como de aquellos que hayan sido contratados transitoriamente, el integrar efectivamente los tribunales de exámenes de la correspondiente asignatura.
Asimismo están obligados a integrar los tribunales de exámenes los aspirantes a Profesores Adscriptos de la asignatura, que ya hayan aprobado todas las evaluaciones correspondientes a su primer año de aspirantía.
f) ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN:
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en los exámenes, comunicándolo al Decano o Director del Instituto, Coordinador de Carrera o Grupo Docente que corresponda, quien dará las instrucciones para que tal miembro sea sustituido por otro, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
I) Si el estudiante es su cónyuge o pariente por consaguinidad o afinidad dentro del cuarto grado.
II) Si el estudiante es o ha sido su amigo intimo, enemigo, socio, empleador, empleado, superior o dependiente.
III) Si el estudiante es o ha sido su discípulo particular en asignaturas que integren los planes de estudio de la Facultad.
Si a juicio del estudiante se presentarse alguna de las circunstancias enumeradas precedentemente y el miembro del tribunal no se abstuviese de intervenir, podrá recusarlo ante el Decano o el Director del Instituto, estándose a su resolución.
La recusación deberá presentarse por escrito y fundarse en hechos concretos de los cuales se acompañara la prueba que se disponga.
Si se presentaren otras circunstancias similares a las señaladas los miembros del tribunal y los estudiantes podrán solicitar al Decano o Director del Instituto que, respectivamente, se les permita abstenerse de intervenir en el examen o se les excluya del tribunal, estándose a lo que aquel resuelva.
g) CONTROL DE LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES:
Los secretarios de los Institutos, los Coordinadores de las carreras, los Coordinadores de los Grupos Docentes o las personas que en el futuro se resuelva que realicen el mismo, tendrán a su cargo el control del funcionamiento de los tribunales de exámenes correspondientes, siendo directamente responsables de la tarea.
Cualquier anomalía en la formación o funcionamiento de los tribunales deberá ser inmediatamente comunicada al Consejo o al Decano por los funcionarios señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de la información que pueda elevar la Bedelía o las denuncias que pudieren presentarse.
El Consejo a propuesta de los representantes de los ordenes podrá disponer la designación de veedores al efecto de controlar el desarrollo de los exámenes, tanto orales como escritos, y formular a los Directores de Institutos, Coordinadores, Decana y Consejo las observaciones y sugerencias que les merezcan los desarrollos de dichos actos. Los veedores deberán tener aprobadas las correspondientes asignaturas y en ningún caso podrá interrumpir ni intervenir en el desarrollo de los exámenes, ni dirigirse a los integrantes de los tribunales.
ARTÍCULO 5. DESARROLLO DE LOS EXÁMENES.
a) Reglas Generales:
Los exámenes se rendirán en forma oral.
Excepcionalmente, los exámenes se podrán rendir - en uno o mas periodos en forma escrita- por decisión del Decanato y a propuesta de la Sala del Instituto o de la Comisión de la Carrera o, cuando no hubiere Instituto o Comisión de la Carrera, de la mayoría de los docentes de mas alto grado de una asignatura. La propuesta en tal sentido solamente podrá fundarse en la naturaleza de las aptitudes que se evalúan o en la cantidad estimada de estudiantes que deberían ser evaluados por cada mesa examinadora si los exámenes fueran orales. Esta decisión deberá ser tomada con una anticipación a la fecha de examen no inferior a15 días.
Sin embargo de optarse por la evaluación escrita, los estudiantes tendrán derechos a ser evaluados en forma oral, manifestándolo así ante el Tribunal en el momento en que se constituya.
En casos de fuerza mayor el Director del Instituto, el Coordinador de la Carrera o, de no haber ni Instituto ni Coordinación de carrera, los docentes de mayor grado de la asignatura, podrán autorizar que un estudiante rinda el examen apartándose de la regla general de la oralidad, o de las excepciones a la misma, en su caso.
En todo examen los estudiantes tendrán derecho a consultar los textos normativos correspondientes a la asignatura, los que no podrán contener anotaciones no normativas de especie alguna. En ninguna caso dicha consulta puede ser considerada un demérito, aunque el tribunal deberá evaluar el conocimiento del manejo de tales textos, puesto de manifiesto por el estudiante a través de la forma de realizar esa consulta.
b) EXÁMENES ORALES
Los estudiantes anotados para rendir la prueba serán llamados de acuerdo con el orden establecido en la lista de inscriptos. El Presidente del tribunal podrá alterar dicho orden cuando a su juicio median razones que lo justifiquen.
Los exámenes comenzaran con la exposición de un tema sorteado en el momento para cada estudiante de entre una lista de quince que - junto con una bibliografía de apoyo básica- deberá aprobar el Consejo a solicitud de la correspondiente Comisión de Carrera, Instituto o, cuando no hubiere Comisión de Carrera o Instituto, la mayoría de los docentes de mayor grado de la asignatura considerada.
Los temas deberán tener relevancia dentro del programa y, además, deberán poder ser adecuadamente desarrollados por los estudiantes en el tiempo asignado para ello según este mismo articulo.
El estudiante dispondrá de 15 minutos para preparar su disertación. Dicha preparación la deberá realizar en presencia de los integrantes del tribunal y para ello podrá contar - si se tratare de una asignatura jurídica- con el apoyo de los textos de Derecho positivo referente a la asignatura. Estos textos deberán serle proporcionados por el mismo tribunal.
La exposición del tema se realizara durante 10 minutos y se calificará.
Concluida la exposición el examen proseguirá con un interrogatorio que deberán formular por lo menos dos de los integrantes de la mesa examinadora el que también se calificará.
La nota final resultará del promedio de las calificaciones de la exposición y el interrogatorio.
c) EXÁMENES ESCRITOS: Si conforme se prevé en este mismo articulo la prueba se debe rendir por escrito, ella se iniciara con una exposición de un tema sorteado de entre la lista a la que se refiere el apartado anterior. Dicho sorteo se efectuará al inicio del examen y el tema será común para todos los estudiantes que deba examinar cada tribunal. En este caso la exposición del tema se realizará durante los primeros cuarenta y cinco minutos. Concluido dicho tiempo el tribunal recogerá las exposiciones y procederá a plantear en resto de la prueba que deberá realizarse por los estudiantes.
La prueba durará en total tres horas.
Al evaluar una prueba escrita el tribunal tendrá que considerar en primer termino la exposición inicial, calificándola.
Luego calificará las preguntas obteniendo de ellas una nota promedio, Las dos notas resultantes, se promediarán, siendo ese el resultado final de examen.
El numero de preguntas del cuestionario no podrá exceder de ocho.
ARTÍCULO 6º. EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES.
a) Elementos que deben considerarse para realizar las evaluaciones
Para la evaluación de los exámenes los tribunales tomaran en cuenta los siguientes elementos:
I) El conocimiento de todos los puntos contenidos en el programa de la asignatura (comprendiéndose tanto la teoría como su aplicación practica), aun cuando no hubieren sido tratados en los cursos a los cuales los estudiantes pudieron haber asistido.
II) La forma en que se realiza la exposición, apreciándose el lenguaje empleado, la aptitud para razonar, la profundidad conceptual, el orden y la sistematización en los desarrollos, la facultad de síntesis, la capacidad de fundamentación y comunicación y el manejo de los textos normativos.
Ciñéndose a lo anterior y con carácter prioritario sobre otros cometidos, los Institutos - o las Cátedras y Grupos Docentes, cuando no existieren los primeros- deberán establecer criterios generales y uniformes para evaluar los exámenes.
b) Carácter colectivo de la evaluación
En la evaluación deberán participar todos los integrantes del tribunal. En el caso de las pruebas escritas la evaluación podrá ser realizada por dos de los integrantes del mismo, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Presidente.
Todos los docentes que participen en la evaluación de una prueba escrita deberán firmar junto a la calificación que se pondrá en la misma.
Al finalizar la evaluación de cada examen todos los docentes emitirán su voto.
En caso de discordia se resolverá por mayoría si se aprueba o no se aprueba el examen y resuelto ello se calificara la prueba en la forma que proponga el docente con grado mas alto (o a igualdad de grado siguiendo el orden de prelación establecido en el literal “d” del art. 4º) de entre los miembros que votaron la solución de aprobación o no aprobación que hubiere resultado mayoritaria.
Si el Tribunal estuviere integrado solamente por dos miembros, en caso de desacuerdo prevalecerá la opinión de aquel que tenga el grado académico mas alto, debiendo seguirse en caso de igualdad de grado el orden de prioridad al que se ha hecho referencia en este mismo articulo.
c) Momento en que debe realizarse la evaluación.
I) Tratándose de un examen oral y una vez concluido el mismo el Tribunal deliberará y comunicará en voz alta y a través de su presidente la calificación otorgada.
Si luego de deliberar el tribunal no llegare a un pronunciamiento, previo a la calificación, convocará nuevamente al estudiante a efectos de formularle preguntas complementarias.
II) Tratándose de exámenes escritos y dependiendo de su cantidad, a efectos de realizar su evaluación el tribunal tendrá los plazos que se indicarán a continuación.
Si debieren evaluarse hasta cincuenta exámenes, el tribunal dispondrá de diez días hábiles a partir del siguiente inclusive al que se realizó la prueba, añadiéndose un día adicional por cada diez exámenes o fracción que superen dicha cantidad. El plazo máximo total no podrá exceder en ningún caso de 35 días corridos.
Si un tribunal se excediere en el plazo para la evaluación, y sin perjuicio de realizar - ante el Secretario de Instituto, el Coordinador de Carrera o de Grupo Docente que corresponda, o la persona que en el futuro se establezca que debe cumplir esa tarea - las gestiones pertinentes para lograr esa evaluación, la Bedelía dará cuenta al Consejo y éste, previa vista con plazo de cinco días y salvo que se demostrara la existencia de causas de fuerza mayor, hará constar tal hecho, como demérito, en el legajo personal de los miembros del tribunal que corresponda.
En caso de reiteración de incumplimientos de este deber el Consejo podrá determinar la aplicación de otras sanciones de mayor gravedad.
Al evaluar las pruebas escritas los miembros del Tribunal deberán señalar de manera visible los errores.
Si a juicio del tribunal la prueba escrita resultare ilegible se convocará al estudiante para que la lea en presencia de todos sus miembros. El tribunal se limitará a escuchar la lectura de la prueba, sin interrogar al estudiante; a continuación deliberará y pronunciará su resolución.
d) Calificaciones.
El fallo del tribunal calificará el examen de 0 a 12 puntos o una nota de Deficiente a Sobresaliente, según la siguiente tabla de equivalencias:
0 = D (deficiente)
1= DR (deficiente regular)
2= RD (regular deficiente)
3= R (regular)
4= RB (regular bueno)
5= BR (bueno regular)
6= B (bueno)
7= BMB (bueno muy bueno)
8= MBB (muy bueno bueno)
9= MB (muy bueno)
10= MBS (muy bueno sobresaliente)
11= SMB (sobresaliente muy bueno)
12= S (sobresaliente)
El examen que obtuviere algunas de las seis primeras calificaciones (0 a 5 inclusive) se considerará no aprobado. El examen que obtuviere alguna de las siete siguientes calificaciones (6 a 12 inclusive) se considerará aprobado.
Se entenderá que el estudiante ha demostrado en la prueba el nivel que merece la calificación mínima de aprobación, cuando a juicio del Tribunal y de acuerdo a los criterios generales y uniformes mencionados en el inciso " a" precedente, se han cumplido en su caso razonablemente los objetivos establecidos para la asignatura en el programa respectivo.
Cuando un estudiante desista de la prueba antes de su finalización su examen tendrá la calificación que corresponda a la parte de la prueba realizada, pero teniendo en cuenta la parte que no ha realizado.
La calificación que otorgue el tribunal no será impugnable, salvo que se alegare una clara violación reglamentaria, en cuyo caso y si ello se probase el examen se anulará y el Decano dispondrá la constitución de una mesa especial en el mismo período.
Además de labrarse el acta a que se refiere el artículo siguiente, si se tratase de un examen oral y el carné del estudiante habilitara tal anotación, la calificación y el carácter de aprobado o no aprobado deberá hacerse constar en dicho carné, sin perjuicio de expedirse por el Presidente o la Bedelía (tanto en los exámenes escritos como orales) un certificado que consigne por separado tal resultado.
Artículo 7. Actas de exámenes.
Concluida la evaluación de todos los exámenes en los que debió intervenir el tribunal, conjuntamente con los escritos en los que se hayan realizado las pruebas en su caso, deberá entregarse a la Bedelía las actas correspondientes, suscritas por todos los miembros del tribunal.
En dichas actas constarán el período de que se trata, la fecha de realización de la prueba, con hora de inicio y fin, el nombre y apellido de los miembros del tribunal, el nombre y apellido de los estudiantes examinados y su número de documento identificatorio, la calificación otorgada a cada estudiante, la fecha en que se suscribió el acta y las aclaraciones que se deban o deseen realizar.
Los exámenes escritos serán conservados por la Bedelía por un tiempo que no podrá ser inferior a los tres meses desde la entrega del acta.
Artículo 8. Publicidad.
Los exámenes orales se desarrollarán en acto público.
En caso de exámenes escritos el presidente del tribunal deberá fijar una fecha (dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del acta en Bedelía), lugar y hora para la corrección pública y exhibición particular de los exámenes, a la cual concurrirá personalmente, no pudiendo delegar dicha tarea en otras personas. Tal fecha será comunicada a la Bedelía en el mismo momento de entregar el acta, debiendo darse inmediata publicidad en carteleras.
En ocasión de dicha corrección el presidente del tribunal explicará públicamente los criterios empleados para evaluar la prueba, y luego cada estudiante podrá solicitar para ver su correspondiente examen con las correcciones que se le hubieren efectuado.
Si el docente omitiere realizar la corrección pública o exhibir a los estudiantes las pruebas realizadas por cada uno de ellos, sin perjuicio de la intervención de la Secretaría del Instituto a efectos de que el respectivo documento realice la exhibición de los exámenes en el término de 72 horas siguientes, la Bedelía - de oficio o a denuncia de los estudiantes- deberá comunicarlo al Consejo, quien previa vista al interesado y salvo que se demostrase la existencia de causas de fuerza mayor ordenará la anotación de tal omisión, en carácter de demérito, en el legajo personal.
Sin perjuicio de ello y una vez que las pruebas escritas hayan sido evaluadas por el tribunal, toda persona que acredite un interés personal y legítimo tendrá derecho a verlas en la Bedelía, dentro del plazo establecido en el inciso final del artículo 7º.
Artículo 9. Fraude.
Comete fraude el estudiante que mediante la utilización de cualquier medio no autorizado obtenga o procure obtener, o proporcione o procure proporcionar a otro, una ventaja indebida en el desarrollo del examen.
9.1 Procedimiento:
a) Detectado el presunto fraude, el Tribunal dará por finalizada la prueba del estudiante labrando acta en la que se explicitará los motivos del retiro del examen. El Acta será firmada por lo menos por dos miembros del Tribunal y por el estudiante.
b) Si el estudiante se negare a suscribir el Acta se dejará constancia de ello.
c) El Tribunal Examinador dentro del primer día hábil siguiente al levantamiento del Acta, deberá entregar copia de la misma en la Sección Exámenes del Departamento de Bedelía. Se considerará falta grave el incumplimiento de esta obligación por parte del Tribunal.
d) El estudiante dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente inclusive al retiro de la prueba para manifestar su oposición o presentar sus descargos ante Sección Exámenes de Bedelía, formándose expediente y remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Faltas dentro del plazo de dos días hábiles siguientes.
e) El Tribunal de Faltas dispondrá de cinco días hábiles para expedirse, contados desde el siguiente a la recepción de los obrados.
f) Vencido el plazo previsto en el lit. "e" del presente artículo se elevarán las actuaciones al Consejo de Facultad en un plazo de dos días hábiles, el que deberá resolver en la primera sesión ordinaria siguiente.
9.2 Indicios de Fraude al momento de la evaluación.
Si en la instancia de la evaluación el Tribunal examinador entendiera que existen indicios que hagan presumir la existencia de Fraude se labrará Acta explicitando en forma circunstanciada las razones que motivan tal presunción. La copia del acta será entregada en Sección Exámenes del Departamento de Bedelía dentro del primer día hábil siguiente al levantamiento del acta.
Seguidamente el estudiante será notificado por el Departamento de Bedelía (Sección Exámenes) a través de cualquier medio idóneo, en el domicilio denunciado en Facultad. A partir de dicha notificación se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 9.1 del presente artículo.
9.3. Consecuencias del Fraude.
Constatado el Fraude se calificará el examen con cero punto (deficiente).
El estudiante será sancionado con la prohibición de rendir examen de cualquier asignatura en los dos períodos siguientes.
Cuando el estudiante ya hubiere sido sancionado una vez por esta clase de infracción, el Consejo, atendiendo las circunstancias del caso, aplicará una sanción que podrá variar entre la prohibición de rendir examen en los cinco períodos siguientes, hasta la suspensión en su calidad de estudiante por un plazo de cinco años.
En todos los casos se anotará el fraude en el legajo del estudiante.
Artículo 10. Promedios Curriculares. Al egresar de la Facultad los estudiantes tendrán derecho a solicitar un certificado donde conste el promedio de las calificaciones obtenidas en los exámenes y cursos realizados en su Carrera.
Dicho promedio se establecerá en la forma que oportunamente se disponga.
Artículo 11. Aplicación. Este reglamento comenzará a aplicarse en los exámenes correspondientes al período noviembre - diciembre del año 2002.
Artículo 12. Derogación. A partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, quedan derogados todos los reglamentos y todas las resoluciones relativas a exámenes que se opongan al presente reglamento, con excepción de las normas que para las asignaturas teórico - técnicas o técnicas, o las asignaturas de la Carrera de Traductorado regulen el desarrollo de tales exámenes en forma distinta a la establecida en el artículo 5 de este reglamento.