¿Cuáles serian las consecuencias de no publicar en tiempo y forma la sentencia homologatoria?

Por Carlos López Rodríguez

 
Según la Ley 17.292 del 2.000, "Tratándose de procesos concursales preventivos el deudor deberá acreditar ante el Tribunal las publicaciones realizadas acompañando un ejemplar que será entregado al Actuario dentro del término de quince días hábiles a contar de la notificación del auto que las ordenó. Si así no lo hiciere el Tribunal revocará el auto de admisión o la moratoria concedida y decretará el concurso necesario, la quiebra o liquidación judicial".