¿Cuáles serian las
consecuencias de no publicar en tiempo y forma la sentencia homologatoria?
Por
Carlos López Rodríguez
Según la Ley 17.292 del
2.000, "Tratándose de procesos
concursales preventivos el deudor deberá acreditar ante el Tribunal las
publicaciones realizadas acompañando un ejemplar que será entregado al
Actuario dentro del término de quince días hábiles a contar de la
notificación del auto que las ordenó. Si así no lo hiciere el Tribunal
revocará el auto de admisión o la moratoria concedida y decretará el
concurso necesario, la quiebra o liquidación judicial".