¿Cuáles son las cláusulas de vencimiento en un vale?
Vencimiento es
la oportunidad en que debe verificarse el pago. Es el día en que la obligación
se hace exigible.
El artículo 125 del Decreto Ley
14.701 autoriza que se extiendan a la vista, a cierto plazo desde su fecha
y a fecha fija: "Los vales, pagarés y conformes pueden ser
extendidos a la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden
asimismo, tener vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse,
expresamente, que el no pago de una o varias cuotas haga exigible el documento".
Según surge de lo que se acaba de transcribir, el artículo 125 incluye una mención, relativa al pacto del pago en cuotas. Se autoriza que se pacte vencimientos sucesivos y para tal caso, también, se autoriza que se pacte que la falta de pago de una o más cuotas sucesivas hará exigible el pago de toda la suma adeudada. La solución legal recoge una fórmula utilizada en la práctica.
No corresponde su emisión a cierto plazo desde la vista, puesto que, a diferencia de las letras, los vales no se deben presentar para la aceptación de ningún girado.