¿Cómo se redacta un vale?

Por Carlos E. López Rodríguez

Vale (1)

Montevideo (2), 25 de marzo de 2006 (3)

Vale (4) por la suma de $ 1.000 (5) que debo y pagaré (6) al Sr. Mickey Mouse (7), el día 25 de abril de 2006 (8), en el esc. 6, piso 3 de la calle Convención 1.526 (Montevideo)(9).

Walt Disney (10)

Montevideo, Andes 1.140, apt. 10 (11)

 

 

(1) El Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV), en el n° 1 de su art. 3, dispone que se deberá consignar el “nombre del título valor de que se trate”.

(2)  Si no se estipulara el lugar de creación, debe aplicarse el art. 56, inc. 4, en función de la remisión que el inc. 3 del art. 125 efectúa a las disposiciones relativas a la letra de cambio: “La letra de cambio que no indique el lugar de su creación se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador”.

(3) El n° 2 del art. 3, establece que se debe indicar el día, mes y año, en que el título se crea. 

(4) El art. 120, por su parte, exige que, “además de los requisitos que establece el artículo 3”, el documento contenga “la denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado”.

(5) El derecho incorporado en el título, en el caso de los títulos valores, es una suma determinada de dinero.

(6) Lo específico de este títulos valores es que debe contener “la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero” (art. 120 DLTV). 

(7) Los vales pueden ser librados al portador, a la orden de una persona determinada o no a la orden. 

(8) Se puede estipular el día, mes y año en que se hará exigible la prestación debida. En materia de vales, no es una enunciación esencial pues, si falta, el DLTV presume que es pagadero a la vista (art. 56, inc. 2). 

(9) En cuanto al lugar de ejercicio, estrictamente, el DLTV no lo considera esencial, puesto que prevé una solución sustitutiva. El art. 3, inc. 2, establece:

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como tal el domicilio del creador del título y si tuviera varios, entre ellos podrá elegir al tenedor, quien tendrá igual derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento”.  

(10) La firma es fundamental. Lo que determina el nacimiento de la obligación es, precisamente, la firma del documento, puesta al pie.

(11) La enunciación de un domicilio debajo de la firma del librador, es indicativa del domicilio de éste. Es muy importante que se haya establecido el domicilio del librador, en función de que permite integrar las omisiones en cuanto al lugar de creación del título y al lugar de ejercicio del derecho (pago).

Por ejemplo, el lugar de ejercicio, estrictamente, el DLTV no lo considera esencial, puesto que prevé una solución sustitutiva. El art. 3, inc. 2, establece:

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como tal el domicilio del creador del título y si tuviera varios, entre ellos podrá elegir al tenedor, quien tendrá igual derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento.”  

No obstante, o bien se establece expresamente el lugar de ejercicio de pago o bien se establece en el vale el domicilio del librador. En definitiva, lo que es esencial, es que, de una manera u otra sea determinado expresamente en el vale, el lugar en el que ha de efectuarse el pago.

Errores frecuentes:

·     Omitir la promesa de pago. Por ejemplo:

Montevideo, 21 de marzo de 2012

Vale por la suma de diez mil pesos uruguayos.

Firma

·     Formular una orden de pago, en lugar de una promesa de pago. Por ejemplo:

Montevideo, 21 de marzo de 2012

Páguese por este vale la suma de $ 1.000 al Sr. Donald, el día 23 de marzo de 2012 en Sitio Grande 232 (Montevideo).

Firma

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