¿Cuáles son las menciones facultativas que puede llegar a tener un vale?
Por Carlos López Rodríguez
Los vales pueden contener cláusulas a las que se les denomina "facultativas" pues dependen de la voluntad del creador. Estas cláusulas facultativas están dispuestas en el artículo 125 del Decreto Ley y son las siguientes:
I. Interés corriente o moratorio que podrá pactarse en todos los casos.
II. Mora automática. La incorporación de esta cláusula permite que, por el sólo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital e intereses, el deudor caiga en mora, automáticamente, sin necesidad de ningún tipo de interpelación.
III. Atribución de jurisdicción. Con esta cláusula, el librador señala la competencia jurisdiccional en caso de litigio.
IV. Constitución de domicilio. Al igual que en el caso anterior, esta cláusula permite al librador establecer un determinado domicilio a los efectos del juicio (posición de Pérez Fontana). Para Rodríguez Olivera, esta cláusula sirve, además, para constituir domicilio a los efectos y extrajudiciales.
V. Vencimientos. El librador puede extender el vale a la vista; a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija.
VI. Cuotas. Esta cláusula permite que el importe del vale se pague en cuotas con vencimientos sucesivos. También se autoriza que se pacte que la falta de pago de una o más cuotas sucesivas hará exigible el pago de toda la suma adeudada.