¿Qué enunciaciones desvirtúan al vale como título valor?
Sobre la inclusión de otras cláusulas, además de las permitidas, es necesario considerar lo siguiente: el artículo 121 del Decreto Ley, hoy derogado por el 125 que se analiza, establecía lo siguiente: "Solamente pueden incluirse en los vales..." El carácter restrictivo de esta norma fue señalada por los redactores de la misma. Hoy, en cambio, el artículo 125 dice así: "Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras cláusulas tales como..."(las enumeradas precedentemente).
Como puede apreciarse, esta redacción plantea el problema de si, actualmente, se pueden agregar otras; el vocablo "podrán" genera dudas a la doctrina. Hay autores que consideran que, al haberse omitido la palabra "solamente", ahora es posible agregar cualquier tipo de estipulación en un vale. Otros autores no están de acuerdo y consideran que el vale debe tener, únicamente, las estipulaciones que la Ley permite. En este sentido, Nuri Rodríguez considera que la inclusión de cualquier cláusula fuera de las permitidas puede desvirtuar la naturaleza del título.