Si uno de ellos fuere un socio minoritario ¿qué precauciones debe tomar al constituir la sociedad, a los efectos de asegurar su participación en las decisiones sociales? Explique y fundamente.
En la mayoría de los exámenes se propone que se exija la unanimidad para la adopción de decisiones y resoluciones: "En cuanto a las decisiones sociales, sería conveniente, pactar que las mismas, se adoptarán por unanimidad de votos, pues de esta, manera se asegura una participación equitativa de los socios. Como cada cuota da derecho a un voto, y en este caso existe un socio que posee exactamente el doble de las decisiones sociales, se debe pactar exigiendo que sean éstas por unanimidad. Es preciso que esta regla de unanimidad esté establecida en el contrato social, ya que de lo contrario, rige la ley, que establece, que las resoluciones sociales, se adoptan por mayoría de capital".
Aquí, también, debió distinguirse entre el órgano de administración y el órgano asambleario o reunión de socios.
En cuanto al primero, no parece tener sentido exigir la unanimidad, puesto que sólo existen dos socios. Si un socio pretende que ninguna decisión sea tomada sin su consentimiento, lo que debe pactarse es la actuación conjunta (art. 201 Ley 16.060).
En cuanto al segundo, tampoco tiene sentido exigir la unanimidad. Tal como planteó alguno de los examinados, basta con establecer mayorías especiales. Esto es: si uno de los socios tiene el 67 % de las participaciones sociales y el otro el 33 %, basta con exigir que las resoluciones se adopten por una mayoría que represente el 68 % del capital integrado, para hacer imprescindible el voto del socio minoritario.
Asimismo, existen soluciones más imaginativas para proteger los derechos del socio minoritario. Uno de los examinados advirtió, por ejemplo, que podrían dividirse las acciones en series (art. 296, inc. 3). Cada serie podría disponer del derecho a designar un determinado número de directores, con lo cual se garantizaría su participación en el directorio.
Nadie planteó - a pesar de ser un instrumento muy utilizado - la posibilidad de celebrar un convenio de sindicación de accionistas (art. 331).
Fue planteada, en cambio, la posibilidad de que se otorguen "poderes irrevocables". Acertadamente el examinado advierte que este mecanismo no es seguro en Uruguay. En nuestro Derecho los poderes son esencialmente revocables.