¿Cuál sería la participación adecuada de cada uno de los socios en el capital social y en los órganos sociales ? Fundamente.

Solamente en uno de los exámenes se expone el problema de la participación adecuada en forma correcta. En ese examen se comienza por explicar que la participación de los socios en el capital social estará determinada por el monto de sus aportes en comparación con la suma de capital integrado. De modo que si el aporte de uno representa las dos terceras partes del capital integrado y el aporte del otro representa un tercio del mismo, uno tendrá las dos terceras partes de las cuotas o acciones y el otro tendrá el tercio restante.

En cuanto a los órganos sociales, se debe distinguir, fundamentalmente, entre el órgano de administración y la asamblea (en el caso de la sociedad anónima) o reunión de socios (en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada).

La participación en la asamblea o reunión de socios también será proporcionada a los aportes realizados. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas son típicamente capitalistas: el peso de cada socio depende de su aporte al capital social. Las resoluciones sociales se adoptan, salvo pacto en contrario, por mayoría del capital integrado (art. 207 Ley 16.060) o por mayoría de votos de accionistas presentes (art. 356), siendo que se dispone de un voto por cada acción ordinaria (art. 322).

La designación y la remoción de los administradores es competencia de la asamblea ordinaria (art. 342).