¿Cuáles serían las ventajas e inconvenientes de adquirir una sociedad preconstituida y cuáles las de constituir ellos mismos una sociedad a los efectos de la empresa en cuestión? Justifique.

Como primera observación, destacaré que en varios de los exámenes no fueron contestadas expresamente las preguntas identificadas con los literales b y c. Aquéllos que sí las contestaron lo hicieron con bastante acierto.

En esta pregunta no se pedía que se optara por una u otra solución sino que se analizase las ventajas y desventajas de cada opción.  Una respuesta correcta debía, entonces, analizar ambos aspectos en cada caso. Esto es, ventajas y desventajas de adquirir una sociedad preconstituida, así como ventajas y desventajas de constituir una sociedad los propios socios.

* Ventajas y desventajas de adquirir una sociedad preconstituida

Una de las ventajas que fueron señaladas en los exámenes es la del "ahorro de tiempo". Se dice literalmente: "Tenemos la sociedad con inmediatez para poder empezar a trabajar". Estas afirmaciones confirman un error advertido antes: el de considerar que una sociedad sólo puede comenzar a actuar una vez terminados los trámites constitutivos. Según ya se expresó, esto no es así, por lo cual "el tiempo que lleva la constitución" no es o no debería ser una obstáculo para que las actividades se inicien.

* Ventajas y desventajas de que los socios funden una sociedad

Alguno de quienes optaron por el tipo sociedad de responsabilidad limitada, consideró ventajoso que los socios fundaran la sociedad, en función de que los tiempos de registro y "de obtención (de la sociedad)" sería breve. Aquí se advierte cierto desconocimiento de las etapas fundamentales de la constitución de sociedades.

El plazo para registrar es el mismo para todas las sociedades. Además, la Ley sólo establece un plazo máximo de 30 días (art. 7 y 253, Ley 16.060). Nada impide que se registre al día siguiente del otorgamiento del contrato.

Lo mismo sucede en lo referente a las publicaciones. Existe un plazo común para las sociedades de responsabilidad limitada (art. 227) y las anónimas, de 60 días (art. 255). Ambos son plazos máximos. Nada obliga a los fundadores a esperar hasta el día 60.

La razón por la que es más largo el trámite de constitución de las sociedades anónimas se encuentra en la intervención de la Auditoría Interna de la Nación. Este requisito no se exige en los demás tipos sociales.

La razón por la que no se estila "comprar" sociedades de responsabilidad limitada y sí se "compran" sociedades anónimas, radica en que lo que se llama "compra" es, en realidad, la trasmisión de la participación social. La participación social en una sociedad anónima se representa en acciones y la trasmisión de las acciones (si son al portador) se verifica por la simple entrega de las acciones. Esto es: los fundadores de la sociedad anónima la "venden" por la simple entrega del paquete accionario.

En las sociedades de responsabilidad limitada, en cambio, la trasmisión de la participación social (cuota) debe hacerse mediante la cesión de la cuota social (arts. 231 y 232). Esta supone la modificación del contrato, que deberá ser formalizada con iguales requisitos a los exigidos para la constitución (art. 10). Por lo tanto, conlleva el mismo esfuerzo y tiempo fundar una sociedad de responsabilidad limitada que adquirir las participaciones de una ya existente.