¿Cuáles son las causas de oposición de los acreedores de la masa de la quiebra a la reactivación de una sociedad de responsabilidad limitada quebrada?

La quiebra es causal de disolución de las sociedades (art. 159 Ley 16.060). No obstante, es posible que la disolución quede sin efecto si se revoca la declaración de quiebra o si alcanza la celebración de un concordato. En dicho caso, los socios podrán resolver la reactivación de la sociedad (art. 166).

Los acreedores no pueden oponerse a la reactivación de la sociedad pero sí pueden oponerse a la aprobación por la junta de acreedores de un concordato preclusivo. Al respecto, el Código de Comercio (que regula al concordato en la quiebra) no expresa causales. RODRÍGUEZ OLIVERA considera que podrían invocarse causales como las previstas en el artículo 1.527 para el concordato preventivo, con excepción de las referentes a la disimulación o aumento falso del pasivo, pues ya hubo verificación. La oposición debería fundarse en una ilegalidad o en el conocimiento de algún hecho doloso (ocultamiento de bienes, por ejemplo), que justifique no acordar ventajas al deudor. RODRÍGUEZ OLIVERA considera que no cabe la oposición por razones de conveniencia u oportunidad de la fórmula votada (que se ofrezca un porcentaje de pago que el acreedor opositor pueda considerar bajo, por ejemplo).

Ver RODRÍGUEZ OLIVERA, Nuri, Quiebra, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2.000, p. 233.