¿Cuáles son las distintas formas de transmisión de los títulos valores de contenido dinerario?

Por Carlos López Rodríguez

Los títulos valores se trasmiten de las siguientes maneras:

1. por la simple entrega (títulos al portador), Decreto Ley 14.701, art. 52: 

"Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada aunque no contengan la cláusula 'al portador', y su trasmisión se producirá por la simple tradición".

2. por endoso más entrega (títulos a la orden), Decreto Ley 14.701, art. 36: 

"Los títulos expedidos a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se trasmitirán por endoso y entrega del título".

3. por endoso, más entrega, más inscripción en el registro de títulos nominativos (títulos nominativos endosables), Decreto Ley 14.701, art. 32, inc. 1: 

"Los títulos nominativos se expedirán a favor de determinada persona, cuyo nombre deberá aparecer tanto en el texto del documento como en el registro que llevará el creador de los títulos. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure a la vez en el documento y en el registro". 

4. por cesión de créditos (títulos no a la orden);

5. por cesión de créditos, más entrega, más inscripción en el registro de títulos nominativos (títulos nominativos no endosables).

 

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