¿Qué es la autonomía del derecho en los títulos valores?

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

La autonomía del derecho está consagrada en el artículo 1 del Decreto Ley 14.701.

Significa que al tenedor o ejecutante de un título valor no le son oponibles excepciones que el deudor podría invocar frente a poseedores anteriores.

A diferencia de la cesión de créditos (forma de transmisión de los créditos incorporados en un papel no endosable), quien recibe un título valor no se coloca en la misma posición del tenedor anterior, no se subroga sino que adquiere un derecho nuevo y originario. En la cesión, el cesionario ocupa el mismo lugar que el cedente y, por lo tanto, el cedido puede plantear al cesionario las mismas excepciones que habría podido invocar frente al cedente. El cesionario no adquiere un derecho autónomo; quien recibe un título valor sí.

Damos un ejemplo: A firmó un vale a favor de B por $ 500, es decir que A se comprometió a pagar $ 500 a B. B lo endosa a C, C lo endosa a D. El último endosatario será entonces D. D ha adquirido con ese endoso un derecho autónomo ¿qué significa? y ¿cuál es la consecuencia de ello? Significa que D le puede exigir a A la prestación y que A no le podrá oponer a D excepciones que tengan que ver con sus relaciones con B o C. Supongamos, A no le podrá decir a D “no le pago $ 500 porque B me debe a mí $ 200 y entonces tengo derecho a compensar”, porque ello sería una excepción que tiene que ver con una relación del deudor con su anterior poseedor. Tampoco puede decirle a D: “No le pago a Ud. los $ 500 porque hice una dación en pago al Sr. C”.

Errores más comunes:

* "Cada firmante de un título valor tiene un derecho autónomo..."

Corrección:

Los firmantes no tienen derecho alguno. La firma genera obligaciones, no derechos.

El que tiene un derecho autónomo es el tenedor del título.

* "La autonomía del derecho refiere a que el tenedor de un título valor no podrá oponer excepciones en el juicio ejecutivo cambiario, que tengan que ver con anteriores tenedores del mismo."

Corrección:

El tenedor no es el que opone excepciones sino el que ejecuta. El que no puede oponer excepciones que se tuvieren respecto de tenedores diferentes al ejecutante, es el deudor ejecutado.

* "Si por ejemplo un menor libra un vale en favor de A, éste no tiene capacidad para ello porque no cumple con las condiciones suficientes para librar un título valor..."

Corrección:

La incapacidad de uno de los firmantes no tiene que ver con la autonomía del derecho sino con la autonomía de la obligación.

* "Significa que estos son independientes de toda relación, que no está establecida en el título valor. Es decir que el derecho establecido en un título valor no deriva de ninguna relación causal."

Corrección: La independencia respecto de la relación causal tiene que ver con la abstracción, no con la autonomía del derecho.

* "La autonomía del derecho supone que cada tenedor adquiere el título valor como si fuera 'ex novo'... y va a poder de esa manera poder ejercitar el derecho consignado en él con independencia de otros tenedores..."

* "Esta característica nos conduce a señalar que cada tenedor tiene un derecho nuevo en relación a ese título, como si hubiera sido creado para él, se dice un derecho ex novo".

Corrección:

Lo transcripto es correcto pero no explica en qué consiste la autonomía del derecho. Las expresiones "ex novo" o "independencia" no son suficiente explicación.

La "autonomía del derecho" sólo es definible a través de la descripción de sus efectos: imposibilidad de oponer excepciones que el deudor tuviere respecto de tenedores distintos al ejecutante.

 

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