¿En qué
consiste la autonomía del
derecho cambiario?
Significa que al
tenedor o ejecutante de
un título valor no le son
oponibles excepciones
personales que el deudor podría invocar frente a poseedores
anteriores al
ejecutante.
A diferencia de la cesión de créditos (forma de
transmisión de los
créditos incorporados en un papel no endosable), quien recibe
un título valor no se coloca
en la misma posición
del tenedor anterior, no se subroga sino que adquiere un
derecho nuevo y
originario. En la cesión de
créditos, el
cesionario ocupa el mismo lugar que el cedente y, por lo
tanto, el cedido puede
plantear al cesionario las mismas excepciones que habría
podido invocar frente
al cedente. El cesionario no adquiere un derecho autónomo;
quien recibe un título valor sí.
Errores más comunes:
* "Cada firmante
de un título
valor tiene un derecho autónomo..."
Corrección:
La firma no genera derecho alguno. La firma genera obligaciones, no derechos.
El que tiene un derecho autónomo es el tenedor del título.
* "La
autonomía del derecho refiere a que el tenedor de un
título valor
no podrá oponer excepciones en el juicio ejecutivo
cambiario, que tengan que
ver con anteriores tenedores del mismo."
Corrección:
El tenedor no es el que opone excepciones sino el que ejecuta. El que no puede oponer excepciones que se tuvieren respecto de tenedores diferentes al ejecutante, es el deudor ejecutado.
*
"Si
por ejemplo un menor libra un vale en favor de A, éste no
tiene capacidad para
ello porque no cumple con las condiciones suficientes para
librar un título valor..."
Corrección:
La incapacidad de uno de los firmantes no tiene que ver con la autonomía del derecho sino con la autonomía de la obligación.
*
"Significa
que estos son independientes de toda relación, que no está
establecida en el
título valor. Es decir que el derecho establecido en un
título valor no deriva
de ninguna relación causal."
Corrección: La independencia respecto de la relación causal tiene que ver con la abstracción, no con la autonomía del derecho.
*
"La
autonomía del derecho supone que cada tenedor adquiere el
título valor como si
fuera 'ex novo'...
y va a
poder de esa manera poder ejercitar el derecho consignado en
él con independencia
de otros tenedores..."
*
"Esta
característica nos conduce a señalar que cada tenedor tiene
un derecho nuevo en
relación a ese título, como si hubiera sido creado para él,
se dice un derecho
ex novo".
Corrección:
Lo trascripto es correcto pero no explica en qué consiste la autonomía del derecho. Las expresiones "ex novo" o "independencia" son meros sinónimos de autonomía. No constituyen una explicación suficiente.
La "autonomía del derecho" sólo es definible a través de la descripción de sus efectos: imposibilidad de oponer excepciones que el deudor tuviere respecto de tenedores distintos al ejecutante.