¿Cuáles son los presupuestos de procedencia de las acciones de regreso?
I. El accionante debe ser portador del título
Quien promueva la acción de regreso debe ser portador del título, puesto que todo obligado contra el cual se hubiese iniciado o pueda iniciarse la acción regresiva, puede exigir, mediante el pago de su importe, la entrega de la letra con el instrumento de protesto y la cuenta de retorno con el correspondiente recibo (arts. 102 y 103, DL 14.701 de 1977).
II. El título debe estar vencido o debe existir decisión judicial de liquidación de la masa activa del librador o girado
Para que el portador puede ejercitar las acciones cambiarias de regreso contra los endosantes, el librador y los otros obligados, el título debe haber vencido (art. 99 DL 14.701 de 1977). Si el título todavía no venció, sólo puede ejercerse esta acción si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte, o si hubo decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso del librador de una letra "no aceptable" o del girado, haya o no aceptado la letra (art. 99 DL 14.701, adaptado en función de lo dispuesto en el art. 264 Ley 18.387 de 2008).
III. Vigencia de los plazos para la presentación del título o para levantar el protesto
El art. 106
del DL 14.701 establece que el portador
pierde sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los demás
obligados, con excepción del aceptante, después de la expiración de los
plazos fijados para la presentación
de la letra de cambio a la vista o a cierto tiempo a la vista, para levantar el
protesto por falta de aceptación o de pago,
Si la letra de cambio no se presentara para la aceptación en el plazo establecido por el
librador, el portador pierde el derecho de ejercitar la acción de regreso, sea
por falta de pago o por falta de aceptación, salvo si resultase de los términos
del título que el librador entendió exonerarse tan sólo de la garantía de la
aceptación.