¿En qué consiste un proceso ejecutivo?
Los procesos ejecutivos se encuentran regulados en el artículo 353 y siguientes del Código General del Proceso. Poseen las siguientes características:
1. la demanda debe ser promovida en virtud de un título ejecutivo, del cual surja la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible;
2. una vez corroborado por el tribunal la existencia de un título ejecutivo, se decreta inmediatamente el embargo y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, los intereses, costas y costos;
3. en el mismo auto que se decreta el embargo, se cita de excepciones al ejecutado, con plazo de 10 días;
4. si no se oponen excepciones, se va directamente a la vía de apremio (remate);
5. si se oponen excepciones, previo a la vía de apremio, se sigue un procedimiento en que se da traslado al ejecutante (plazo de 6 días), se cita a audiencia y dicta sentencia;
6. lo resuelto en el juicio ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior.