¿En qué casos es válida la revocación de la orden de pago de un cheque?

Por Nuri Rodríguez Olivera

El cheque es irrevocable, porque así lo establece el artículo 32 de la Ley. El Decreto Ley autoriza al librador para que indique al banco que no pague un cheque sólo en determinados casos y como excepción.

Uno de esos casos es aquél en que el librador exprese que medió violencia al librar el cheque (artículo 36, inc. 4). El otro caso es el que está comprendido en el aviso del extravío robo de la libreta de cheques (artículo 36, inc. 7). En cualquiera de esos casos, el banco no debe pagar.