¿Cuándo prescriben las acciones derivadas de un cheque?

Por Carlos López Rodríguez

El artículo 68, inciso 1, del Decreto Ley 14.412 establece:

"Las acciones judiciales del tenedor contra el librador y los endosantes prescribirán a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro. Las acciones de los endosantes contra el librador y de los endosantes entre sí, prescribirán a los seis meses contados desde que el endosante hubiera reembolsado el importe del cheque".

Por lo tanto, la acción del tenedor contra librador o endosantes (acción de cobro), prescribe en un término de seis meses, que se computa desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.

Las acciones de los endosantes contra el librador y de los endosantes entre sí (acción de reembolso), prescriben a los seis meses desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del cheque.

El Decreto Ley no prevé una solución específica en cuanto a la prescripción, en la hipótesis de que existan co-libradores y uno de ellos, que haya pagado el cheque, accione contra el o los restantes co-libradores. Entiendo que para el caso se aplica lo dispuesto por el artículo 1.018 del Código de Comercio:

Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de veinte años”.