¿Cuál es la diferencia entre endoso en procuración y endoso en propiedad?

Por Carlos López Rodríguez

El endoso en propiedad  trasmite los títulos valores a la orden y nominativos, al endosatario. Mediante el mismo, el acreedor (endosante) pone a otro acreedor (endosatario) en su misma posición y lo inviste del  derecho de crédito que el título confiere.

El endoso en procuración no transfiere la propiedad del título sino únicamente los derechos que se establecen en el artículo 45:

a) derecho a cobrarlo, judicial o extrajudicialmente;

b) derecho a endosarlo en procuración. El endosatario podrá nuevamente endosarlo, pero sólo en procuración. Lo cual es lógico, ya que el endosatario no puede trasmitir más derechos que los que él tiene.