¿Deben las sociedades de inversión previstas en el artículo 47 de la Ley 16.060 tener por único objeto la  inversión?

Por Carlos López Rodríguez

En nuestra opinión la inversión no tiene por qué ser la actividad exclusiva para que una sociedad se considere como "sociedad de inversión". Otra cosa sucede con las "sociedades anónimas financieras de inversión", que sí tienen limitaciones expresas en cuanto a su objeto. El artículo 47 no hace distinciones entre sociedades cuyo objeto exclusivo fuese la inversión y sociedades que compartan este objeto con otros.

No obstante, no creemos que puedan ser consideradas como sociedades de inversión aquellas anónimas con un objeto omnicomprensivo, en el cual se incluya la inversión como un rubro más de una actividad social que eventualmente podría llegar a desarrollarse. La sociedad es de inversión si efectivamente se dedica o pretende dedicarse a la actividad de inversión.

 

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