¿Deben las sociedades de inversión previstas en el artículo 47 de la Ley 16.060 tener por único objeto la inversión?
Por Carlos López Rodríguez
En nuestra opinión la
inversión no tiene por qué ser la actividad exclusiva para que una sociedad se
considere como "sociedad de inversión". Otra cosa sucede con
las "sociedades anónimas financieras de inversión", que sí
tienen limitaciones expresas en cuanto a su objeto. El artículo 47 no hace
distinciones entre sociedades cuyo objeto exclusivo fuese la inversión y
sociedades que compartan este objeto con otros.