¿Qué sucede cuando una sociedad comercial queda con un solo socio?
Por Carlos López Rodríguez
El número mínimo de socios
debe existir no sólo en el acto de la constitución sino, también, a lo largo
de la vida social[2].
Si por cualquier circunstancia la sociedad queda reducida a un solo socio, ello
es causal de disolución; pero la Ley admite que la disolución no se produzca
de pleno derecho (arts. 159, n. 8 y 156). Puede existir, entonces, pero sólo
transitoriamente, una sociedad unipersonal o una sociedad a mano única. Como
ello es contrario a la concepción de la sociedad y a la teoría clásica de
nuestro Derecho Civil de la unidad de patrimonio - que no admite que una misma
persona puede tener dos patrimonios - se impone que esa situación temporaria
sea regularizada. En tanto no se regularice, el socio único es responsable
ilimitadamente por las deudas sociales que se contraigan a nombre de la
sociedad.
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[2]
Schwartz, Manual
de Sociedades Comerciales, t. I, p. 123.