¿Qué sucede cuando una sociedad comercial queda con un solo socio?

Por Carlos López Rodríguez

El número mínimo de socios debe existir no sólo en el acto de la constitución sino, también, a lo largo de la vida social[2]. Si por cualquier circunstancia la sociedad queda reducida a un solo socio, ello es causal de disolución; pero la Ley admite que la disolución no se produzca de pleno derecho (arts. 159, n. 8 y 156). Puede existir, entonces, pero sólo transitoriamente, una sociedad unipersonal o una sociedad a mano única. Como ello es contrario a la concepción de la sociedad y a la teoría clásica de nuestro Derecho Civil de la unidad de patrimonio - que no admite que una misma persona puede tener dos patrimonios - se impone que esa situación temporaria sea regularizada. En tanto no se regularice, el socio único es responsable ilimitadamente por las deudas sociales que se contraigan a nombre de la sociedad.  

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[2] Schwartz, Manual de Sociedades Comerciales, t. I, p. 123.