¿Cómo se llama el derecho del socio a rescindir la sociedad a su respecto?

Receso.

El receso es un derecho. Se denomina derecho de receso a la facultad propia del socio de desvincularse de la sociedad mediante su rescisión parcial, en los casos previstos en la Ley o en el contrato. Se estudiará el estatuto del receso cuando analicemos la rescisión parcial.

Es un derecho irrenunciable y, en principio, irrestringible. Sin embargo, la sociedad puede impedir se efectivice, dejando sin efecto la resolución que motivó el receso (art. 151): “El derecho de receso será irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido. La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen funcionamiento, dentro de los 60, días a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente”.

1. Causales de receso

En varias situaciones, previstas en la Ley 16.060 o en el contrato social, se autoriza al socio o accionista a receder. Tal es lo que establece el artículo 150: “Cualquier socio podrá ejercer el derecho de receso en los casos previstos por la ley o el contrato”.

a. Causales respecto de todos los tipos

Existen causales que corresponden a todos los tipos sociales. Se confiere derecho de receso en la hipótesis  en que se exige nuevos aportes al socio, en razón de circunstancias que hacen imposible realizar la actividad social, si no se hacen: “Si por un cambio de circunstancias no pudiese realizarse la actividad social sin aumentar los aportes, el socio que no lo consienta podrá ejercer el derecho de receso o ser excluido” (art. 152).

Se establece el derecho a receder en los casos de transformación (art. 108), fusión (art. 129) y escisión (art. 139). También, se acuerda derecho a receder cuando se regulariza una sociedad irregular (art. 42, inciso 2) o cuando se reactiva una sociedad disuelta (art. 166).

b. Causales respecto de algunos tipos sociales

* En las sociedades colectivas y en las sociedades de responsabilidad limitada, la remoción del administrador cuyo nombramiento fuera condición expresa para la constitución de la sociedad, constituye una causal de receso (arts. 203, inc. 4, y 237, inc. 4). En las sociedades de responsabilidad limitada se establecen como causales especiales de receso: el cambio de objeto, la prórroga, la transferencia del domicilio al extranjero y toda otra modificación del contrato que imponga mayores obligaciones o responsabilidades a los socios (art. 240).

Para las sociedades anónimas, el artículo 362, con la redacción dada por la Ley 17.243 establece como causales de receso: cambio fundamental del objeto, prórroga, transferencia del domicilio al extranjero, aumento del capital social o reintegración total o parcial del capital. También, es causal de receso la conversión de una sociedad anónima abierta en cerrada y viceversa (art. 249). Hay derecho de receso cuando una asamblea limita o suspende el derecho de preferencia (art. 330) o cuando resuelve la transformación de las acciones al portador en nominativas o establece restricciones o condicionamientos para la transmisibilidad de las acciones nominativas (art. 364).