¿Qué consecuencias tiene que el Sr. A, socio de una sociedad de responsabilidad limitada, se comprometiera a aportar $20.000 y, pasados dos años, sólo integrara $10.000? ¿Qué puede hacer la sociedad?
Artículo 70, inciso 1:
“(Mora en el aporte). El socio que no
cumpla con la obligación de aportar incurrirá en mora sin necesidad de
interpelación alguna y deberá pagar el interés bancario corriente para
operaciones activas y resarcir los daños y perjuicios”.