¿Qué consecuencias tiene que el Sr. A, socio de una sociedad de responsabilidad limitada, se comprometiera a aportar $20.000 y, pasados dos años, sólo integrara $10.000? ¿Qué puede hacer la sociedad?

Artículo 70, inciso 1: “(Mora en el aporte). El socio que no cumpla con la obligación de aportar incurrirá en mora sin necesidad de interpelación alguna y deberá pagar el interés bancario corriente para operaciones activas y resarcir los daños y perjuicios”.

Es posible exigir el cumplimiento forzado del aporte, lo que se substanciará mediante el juicio ejecutivo o el juicio de entrega de la cosa. La sociedad también puede optar por excluir al socio. Así lo dispone el artículo  70 de la Ley: “La sociedad podrá exigir el cumplimiento del aporte mediante juicio ejecutivo o de entrega de la cosa salvo que se haya optado por la exclusión del moroso”.