Principales características del régimen de personalidad jurídica establecido en la Ley 16.060

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

El régimen establecido por la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (LSC) respecto de la personería jurídica de las sociedades comerciales posee dos características principales: la personería se le atribuye desde el momento de la celebración del contrato social y tiene limitado legalmente su alcance. El art. 2 de la LSC establece: "La sociedad comercial es un sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley".

I. Atribución de personería desde la celebración del contrato

En la LSC, las sociedades comerciales son sujetos de derecho sin ningún condicionamiento, por lo tanto, la personería jurídica se adquiere desde la celebración del contrato. La LSC no exige que se cumplan los requisitos necesarios para la regular constitución de la sociedad. La sociedad de hecho y la sociedad irregular tienen personalidad jurídica. La sociedad en formación, también tiene personalidad jurídica. La sociedad disuelta mantiene su personería jurídica a los efectos de su liquidación.

La sociedad adquiere calidad de sujeto jurídico en cuanto se celebra el contrato, con independencia de los vicios o carencias formales que puedan afectar la validez del contrato. En consecuencia, la sociedad nula es, de todos modos, persona jurídica. Si se declara su nulidad, ello no tiene efectos retroactivos. La declaración de nulidad la afectará hacia el futuro y se deberá proceder a su liquidación, de la misma manera que se procede con una sociedad disuelta.

Las sociedades cooperativas tienen personería jurídica, con la inscripción en el Registro Nacional de Comercio. A tales efectos los fundadores deben llevar al Registro un testimonio notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales (art. 1 de la Ley 16.156). Se deroga genéricamente, por el art. 4 de la Ley referida, otras disposiciones legales que establezcan otra clase de requisitos para el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a cualquier variedad de cooperativa.

II. Limitación del alcance de la personería jurídica

De acuerdo a la declaración legal contenida en el art. 2, el alcance de la calidad de sujeto de derecho estará fijado por la LSC. La LSc determinará los límites en la aplicación de este recurso técnico jurídico.

Uno de los límites es el objeto social o actividad establecida en el contrato. En determinados casos, la LSc impone prohibiciones en ciertos tipos sociales para realizar determinados giros o impone un determinado tipo para ciertos giros. Otra limitación al alcance de la personería jurídica se establece para los casos en que se admite la prescindencia de la personería jurídica.

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