Principales características del régimen de personalidad jurídica
establecido en la Ley 16.060
El régimen
establecido por la Ley 16.060 respecto de la personería jurídica de las
sociedades comerciales posee dos características principales: la personería se
le atribuye desde el momento de la celebración del contrato social y tiene
limitado legalmente su alcance. El art. 2 de la Ley establece: "La
sociedad comercial es un sujeto de derecho desde la celebración del contrato
social y con el alcance fijado en esta ley".
A.
Atribución de personería desde la celebración del contrato
En la Ley 16.060, las sociedades comerciales
son sujetos de derecho sin ningún condicionamiento, por lo tanto, la personería
jurídica se adquiere desde la celebración del contrato. La Ley no exige que se
cumplan los requisitos necesarios para la regular constitución de la sociedad.
La sociedad de hecho y la sociedad irregular tienen personalidad jurídica. La
sociedad en formación, también tiene personalidad jurídica. La sociedad
disuelta mantiene su personería jurídica a los efectos de su liquidación.
La sociedad adquiere calidad de sujeto jurídico
en cuanto se celebra el contrato, con independencia de los vicios o carencias
formales que puedan afectar la validez del contrato. En consecuencia, la
sociedad nula es, de todos modos, persona jurídica. Si se declara su nulidad,
ello no tiene efectos retroactivos. La declaración de nulidad la afectará
hacia el futuro y se deberá proceder a su liquidación, de la misma manera que
se procede con una sociedad disuelta.
Las sociedades cooperativas tienen personería
jurídica, con la inscripción en el Registro Nacional de Comercio. A tales
efectos los fundadores deben llevar al Registro un testimonio notarial del acta
de constitución y de los estatutos sociales (art. 1 de la Ley 16.156). Se
deroga genéricamente, por el art. 4 de la Ley referida, otras disposiciones
legales que establezcan otra clase de requisitos para el trámite de
otorgamiento de personalidad jurídica a cualquier variedad de cooperativa.
B.
Limitación del alcance de la personería jurídica
De acuerdo a la declaración legal contenida
en el art. 2, el alcance de la calidad de sujeto de derecho estará fijado por
la Ley. La Ley determinará los límites en la aplicación de este recurso técnico
jurídico.
Uno de los límites es el objeto social o
actividad establecida en el contrato. En determinados casos, la Ley impone
prohibiciones en ciertos tipos sociales para realizar determinados giros o
impone un determinado tipo para ciertos giros. Otra limitación al alcance de la
personería jurídica se establece para los casos en que se admite la
prescindencia de la personería jurídica.