¿Cuándo adquiere personería jurídica una sociedad comercial y cuándo se extingue la personería jurídica de una sociedad comercial?

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

I. Surgimiento de la personería jurídica societaria

En la Ley 16.060, las sociedades comerciales son sujetos de derecho sin ningún condicionamiento, por lo tanto, la personería jurídica se adquiere desde la celebración del contrato. La Ley no exige que se cumplan los requisitos necesarios para la regular constitución de la sociedad. La sociedad de hecho y la sociedad irregular tienen personalidad jurídica. La sociedad en formación, también, tiene personalidad jurídica[1].

La sociedad adquiere calidad de sujeto jurídico en cuanto se celebra el contrato con independencia de los vicios o carencias formales que puedan afectar la validez del contrato. En consecuencia, la sociedad nula, es de todos modos, persona jurídica. Si se declara su nulidad, ello no tiene efectos retroactivos. La declaración de nulidad la afectará hacia el futuro y se deberá proceder a su liquidación de la misma manera que se procede con una sociedad disuelta.

Las sociedades cooperativas tienen personería jurídica, con la inscripción en el Registro Nacional de Comercio. A tales efectos, los fundadores deben llevar al Registro un testimonio  notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales (art. 1, Ley 16.156). Se deroga genéricamente, por el artículo 4 de la Ley referida, otras disposiciones legales que establezcan otra clase de requisitos para el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a cualquier variedad de cooperativa.

II. Extinción de la personería jurídica societaria

La sociedad disuelta mantiene su personería jurídica a los efectos de su liquidación. La personería se extingue, una vez inscripto por los liquidadores en el Registro Nacional de Comercio el documento donde estos declaran las transferencias efectuadas al ejecutar la distribución del remanente del patrimonio social, así como la extinción del activo y pasivo sociales (art. 181, Ley 16.060).

 

--------------------------------------

[1] La solución se aparta notablemente del régimen anterior, derogado. En el Código de comercio la sociedad comercial no estaba dotada de personería jurídica. Era una comunidad organizada con afectación preferente de los bienes sociales al pago de los acreedores sociales. Se le reconoce personería jurídica, bajo ciertas condiciones, por el artículo 19 de la Ley del 15 de setiembre de 1946, que decía:

"Declárase que las sociedades comerciales constituidas de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio son personas jurídicas de interés privado".

Esta norma contenía una declaración genérica para todas las sociedades comerciales e imponía una condición para que la sociedad adquiriera personería jurídica: su constitución de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio. Para la regular constitución de una sociedad el Código exigía los siguientes requisitos: escritura pública o privada e inscripción en el Registro de Comercio, para la generalidad de los tipos sociales, y algunas otras exigencias para ciertos tipos.