¿En el caso de que la directora de una SA sea una persona jurídica, quién o quiénes responden si, por su actuación en el directorio, se causa daño a la sociedad que administran?

Por Carlos E. López Rodríguez

En el caso de que el administrador o los directores, sean persona jurídica, actuarán a través de una persona física. 

La persona jurídica y sus administradores serán solidariamente responsables por la actuación de la persona designada y asumirán como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de administradora o representante (art. 82).

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