¿Puede existir responsabilidad de socios o administradores por los actos realizados por una sociedad anulable?
En los casos de nulidades no subsanbles, la declaración de nulidad de la sociedad implicará que los fundadores, socios, administradores y quienes actúen como tales en la gestión social, responderán solidariamente por el pasivo social y los perjuicios causados (art. 28).
Hasta tanto no sea declarada la nulidad, María puede oponer el beneficio de excusión (art. 76).