¿Es nula una sociedad por ser incapaz uno de sus dos socios, al momento de constituirse?

La incapacidad declarada respecto de uno de los socios (Sonia) afecta al vínculo de este socio (art. 5 de la Ley 16.060). Sin embargo, según establece el artículo 24, la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad del contrato.

Ahora bien,  el artículo 24 prevé, también, como excepción, que la sociedad será anulable cuando quede reducida a un solo integrante. Por lo tanto, Mercería Puntada Sin Hilo S.C. sería anulable.

La anulabilidad de la sociedad, no obstante, supone que se requiere una declaración judicial para que la sociedad devenga nula. Esto es, la anulación no se produce ipso iure. Para que sociedad del caso pueda ser considerada como nula debe ser declarada como tal 

Por lo tanto, la sociedad no es nula porque no hubo declaración de nulidad respecto de la sociedad.