Constitución de una sociedad con un único socio

El contrato de sociedad comercial supone un acuerdo en que dos o más personas resuelven unir bienes para realizar una explotación comercial asumiendo los riesgos que se generen de esa actividad. Esas personas se llaman socios o accionistas si se trata de una sociedad anónima.

El contrato de sociedad comercial supone la existencia de varias personas. Al ser un contrato, la sociedad necesita por lo menos dos voluntades para su celebración. En otras palabras, para la constitución de una sociedad comercial, nuestro legislador exige la participación de por lo menos dos personas. No puede constituirse una sociedad comercial con un solo socio, porque no hay contrato con una sola parte.

En nuestro Derecho no se admite la sociedad unipersonal porque ello contradice los principios básicos en materia contractual. Si se crea una sociedad por un solo socio, la sociedad será inexistente y la actividad que realice estará regida por las normas que regulan la actuación de una persona física.

Puede suceder que durante el devenir de la vida social, la muerte, la incapacidad o el ejercicio del derecho de receso ejercido por un socio, afecten la composición personal de la sociedad, reduciendo a uno el número de socios. Cuando sucede esto, opera una causal de disolución (art. 159, n. 8, y 156) y, en consecuencia, salvo que se agregue un socio, la sociedad debe disolverse.

Sin embargo, como la causal de disolución que estamos comentando, no opera automáticamente (debe ser solicitada) puede suceder que la sociedad permanezca con un socio hasta tanto éste no solicite la disolución.

La Ley castiga al socio que no solicita la disolución, imponiéndole una responsabilidad muy severa. Mientras no regularice la situación, el único socio es responsable ilimitadamente por las deudas sociales que se contraigan a nombre de la sociedad.

En conclusión: la Ley de Sociedades Comerciales no permite que la sociedad se constituya con un solo socio. La pluralidad de socios es condición no sólo para la constitución, sino también para el devenir de la vida social. Si el número de socios queda reducido a uno, la Ley ordena regularizar la situación, sea agregando socios o solicitando la disolución de la sociedad. Mientras ello no suceda, el único socio responderá por las deudas sociales en forma ilimitada a pesar de que la sociedad sea de responsabilidad limitada como en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.