Receso
Por Carlos López Rodríguez
El receso es un derecho. Se denomina derecho de receso a la facultad propia del socio de desvincularse de la sociedad mediante su rescisión parcial, en los casos previstos en la Ley o en el contrato. Analizaremos, primero, los caracteres del derecho de receso y, en segundo lugar, el procedimiento a seguir para ejercer este derecho y, en tercer lugar, sus efectos.
Irrenunciable e irrestringible. Sin embargo, la sociedad puede inhibir su ejercicio dejando sin efecto la resolución que motivó el receso (art. 151):
"El derecho de receso será irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido. La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen funcionamiento, dentro de los 60, días a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente".
A. Régimen general
Existen dos vías para ejercer el derecho de receso: el acuerdo con los restantes socios o la acción de receso (art. 150, inc. 2):
"El socio que lo ejerza podrá acordar con los restantes la rescisión parcial modificando el contrato social. Si no lograra el acuerdo, podrá pedir judicialmente se admita su receso. La demanda deberá promoverse, bajo sanción de caducidad, en el plazo de treinta días de conocido por el recedente el hecho que lo motiva o en los plazos especiales establecidos por la ley".
La sociedad no puede revocar la voluntad de receder de uno de los socios, sin embargo, cuando considere que el receso compromete la estabilidad de la sociedad o su buen funcionamiento, puede dejar sin efecto la resolución que motivó el receso (art. 151). Para esto dispone de un plazo de 60 días a contar del vencimiento del plazo de que disponía el recedente para presentar la demanda de receso.
B. Ejercicio del derecho de receso en las S.A. (art. 363)
Sólo se autoriza a receder al accionista disidente, que votara en blanco o se abstuviera y al ausente de la asamblea que adoptó determinadas resoluciones.
C. Hipótesis de reducción del capital integrado (art. 363, inc. 4)
El efecto del ejercicio del derecho de receso es la rescisión parcial de la sociedad, respecto al socio recedente. Esta rescisión parcial, eventualmente, en los casos en que se vea afectada la pluralidad de socios (art. 156) o desvirtuado el tipo social (art. 157), puede provocar la disolución de la sociedad.
La sociedad no puede evitar la rescisión, a
menos que deje sin efecto la resolución que motivó el receso (art. 151, inc.
2). Vencido el plazo de 60 días de que dispone para hacer esto, lo máximo que
puede hacer es retener temporalmente el pago de la participación social, cuando
existan negocios pendientes que puedan hacer variar de manera fundamental su
valor (art. 155, inc. 1).
Normativa aplicable: Ley 16.060
Art. 150 (Receso):
"Cualquier socio podrá ejercer el derecho de receso en los casos previstos por la ley o el contrato.
El socio que lo ejerza podrá acordar con los restantes la rescisión parcial modificando el contrato social. Si no lograra el acuerdo, podrá pedir judicialmente se admita su receso. La demanda deberá promoverse, bajo sanción de caducidad, en el plazo de treinta días de conocido por el recedente el hecho que lo motiva o en los plazos especiales establecidos por la ley".
Art. 151 (Disposiciones generales sobre receso):
"El derecho de receso será irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido. La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen funcionamiento, dentro de los 60 días a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente".
Bibliografía:
RODRÍGUEZ OLIVERA, Nuri, & LÓPEZ RODRÍGUEZ,
Carlos Eduardo, Curso de Sociedades Comerciales, t. II, v. II, p.
100-109. Montevideo: Editorial Universidad, 1983.
RODRÍGUEZ OLIVERA, Nuri. Mayorías y Minorías
en la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura
Universitaria, 1.989.