¿Cuál es el régimen de las sociedades constituidas para actuar en zonas francas?
I. Las zonas francas y sus usuarios
El artículo 2 de la Ley 15.921 define las zonas francas:
“Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en esta ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:
A) Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
C) Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países.
D) Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a los efectos de que estas actividades no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias ya instaladas en zonas no franca”.
El artículo 1 del Decreto 84/006, con redacción dada por Decreto 496/007 establece:
“Los usuarios de zona franca podrán desarrollar los siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:
a) Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática.
b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios logísticos tanto navieros como portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% (veinte por ciento) del total de los ingresos del ejercicio”.
Las zonas francas son explotadas por el Estado pero puede concederse su explotación a particulares. Los explotadores dan en uso los espacios o las construcciones efectuadas a los usuarios que realizarán en ella las actividades admitidas por las normas antes referidas. El usuario paga al explotador una renta.
El artículo 14 de la Ley 15.921 establece:
“Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2º. Las empresas instaladas en zonas francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, fuera de las mismas”.
Pueden ser usuarios de zonas francas las personas físicas y las personas jurídicas. Las sociedades comerciales pueden ser de cualquier tipo.
En el artículo 516 de la Ley 16.060 se dispone que a las sociedades anónimas, cuyo único objeto sea realizar operaciones como usuarias de zonas francas, se les aplican las disposiciones del artículo 17 de la Ley 15.921, en lo pertinente. La Ley 17.292 (art. 65) introdujo modificaciones a la Ley 15.921.
De acuerdo con la normativa citada, la sociedad anónima se constituye por acto único con distintas exigencias. Se celebra el contrato por tres o más fundadores y, simultáneamente, se debe suscribir el 50 % del capital e integrar el 60 % del capital suscrito. La integración en dinero debe hacerse por un depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay[1].
La suscripción e integración deben acreditarse ante la Auditoría Interna de la Nación, quien expedirá una constancia. La Auditoría Interna de la Nación se limita al control de las suscripciones e integración de capital. El control de legalidad lo ejercerá el Registro de Comercio.
El contrato y la constancia de la Auditoría Interna de la Nación se presentan directamente al Registro Nacional de Comercio para su inscripción. Luego de inscripto, se publica un extracto del contrato en el Diario Oficial, por una sola vez.
El Banco de la República Oriental del Uruguay liberará el depósito que se hubiere efectuado por integración en dinero, justificándose la inscripción del estatuto en el Registro Público y General de Comercio. De la misma manera procederá en el caso de que se desistiera de la constitución de la sociedad[2].
Si la sociedad se constituye para realizar actividad financiera, se debe cumplir con exigencias especiales establecidas por la Ley 15.322 y sus modificativas. Se requerirá autorización del Poder Ejecutivo.
Por Decreto 515/003 se dispuso que estas sociedades estarán sometidas al contralor de la Dirección General Impositiva.
El artículo 102 de la Ley 18.083 dispone:
“Declárase que las sociedades previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca.”
[1] La Auditoría Interna de la Nación ha interpretado la normativa resolviendo que “de la interpretación armónica del contenido del artículo 516 (último apartado) de la Ley 16.060 y artículo 17 de la Ley 15.921, debe entenderse que los porcentajes a aplicar en materia de suscripciones e integraciones mínimos, son los establecidos en el artículo 280 de la Ley 16.060”.
[2] La Ley también dispone que no regirá respecto de estas sociedades la exigencia de integración de un nuevo 20 % de las acciones suscritas, prevista en el inciso 2 del artículo 405 del Código de Comercio, en la redacción dada por el artículo 208 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1.964.