¿En qué consiste el derecho de excusión y qué socios pueden ejercerlo?

Por Carlos López Rodríguez

El beneficio de excusión implica que aquellos socios que, en virtud de disposiciones legales expresas, sean responsables por las deudas de la sociedad, pueden oponerse a las acciones de ejecución que los acreedores sociales pretendan hacer recaer sobre sus patrimonios personales, hasta tanto se haya acreditado la ejecución del patrimonio social.

Dicho de otra forma, cuando la Ley establece la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, esta responsabilidad es de carácter subsidiario. Primero debe ejecutarse el patrimonio social y sólo una vez cumplida esta condición podrá ejecutarse el patrimonio personal del socio.

Este beneficio se fundamenta en lo establecido en el artículo 76 de la Ley 16.060:

"Los acreedores sociales no podrán exigir de los socios el pago de sus créditos sino después de la ejecución del patrimonio social y cuando corresponda en relación de su responsabilidad, según el tipo adoptado."

De modo que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, pero los acreedores no podrán ejecutar el patrimonio de los socios que gocen del beneficio de excusión, hasta tanto se haya ejecutado el patrimonio social (artículo 77).

Pueden oponer el beneficio de excusión los socios de las sociedades colectivas, los socios comanditados de las sociedades en comandita y los socios capitalistas e industriales de las sociedades de capital e industria.