¿Puede el administrador de una sociedad anónima repartir utilidades a cuenta de las ganancias del ejercicio que aún esta corriendo?
El accionista, como todo socio, tiene derecho a percibir ganancias, en el caso de que existan utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría o el órgano competente (art. 98). Esto es, debe esperar a la finalización del ejercicio.
Sin embargo, la Ley 16.060 prevé la posibilidad de que se distribuyan utilidades en forma anticipadas, en dos situaciones (art. 100):
1. cuando existan reservas de libre disposición suficientes;
2. cuando de un balance realizado en el curso del ejercicio, aprobado por el órgano de control interno (en su caso) y luego de efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la deducción por pérdidas anteriores, resulten beneficios superiores al monto de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga.