¿Qué sociedad anónima es abierta?

Por Carlos López Rodríguez

El art. 247 de la Ley 16.060 prevé cuatro hipótesis en que una sociedad anónima debe considerarse abierta. Establece que son sociedades anónima abiertas las siguientes:

1. las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo;

2. las que coticen sus acciones en la Bolsa;

3. las que contraigan empréstitos mediante la emisión pública de valores:

4. las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fuera abierta.