Requisitos de la exhibición general de los libros de las sociedades anónimas
En cuanto al régimen de exhibición de libros aplicable en particular a las sociedades anónimas, el artículo 339 establece:
"(Exhibición de los libros de la sociedad). La exhibición total de los libros de la sociedad, tanto de los exigidos por el Código de comercio como de los previstos por esta ley, podrá ser ordenada por el juez cuando lo soliciten accionistas que representen por lo menos el 10 % (diez por ciento) del capital integrado y se indiquen actos violatorios de la Ley o del contrato social o existan fundadas sospechas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad, acreditándose el agotamiento de los recursos previstos en el contrato social y en la Ley."
De acuerdo con este artículo 339, pueden pedir la exhibición judicial los accionistas que representen, por lo menos, el 10 % del capital integrado, pero se agrega que deben indicar actos violatorios de la Ley o del contrato social o deben existir sospechas fundadas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad. Los accionistas deben acreditar el agotamiento de los recursos previstos por la Ley o el contrato.