¿Cuáles son las consecuencias de la irregularidad sobre el relacionamiento de la sociedad con los terceros?

Por Carlos López Rodríguez

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, la sociedad irregular es una sociedad comercial, dotada de personería, con patrimonio propio y que actúa en el mundo de los negocios relacionándose con los terceros. Analizaremos, a continuación, de qué modo afecta la irregularidad a la actuación de esta sociedad, en relación con los terceros.

I. Representación de la sociedad irregular en su actuación con terceros

El artículo 38 de la Ley establece que, en las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad. Al no existir documento escrito o registro del contrato social, los terceros no pueden conocer el régimen de administración que se podría haber convenido; se entenderá que cualquiera de los socios puede celebrar negocios jurídicos actuando a nombre y por cuenta de la sociedad irregular y que las consecuencias de tales operaciones comprometen el patrimonio social, así como el patrimonio de quienes asumen una responsabilidad patrimonial, según se verá en el párrafo siguiente.

II. Responsabilidad de la sociedad, socios y administradores por deudas sociales

Los terceros tienen un elenco de varios responsables por los negocios sociales, la sociedad, los socios, que lo son solidariamente y sin beneficio de excusión y el administrador, por los actos en que haya intervenido. El artículo 39, inciso 1, dispone lo siguiente: 

"Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad, los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusión (art. 78) ni las limitaciones que se funden en el contrato social. Igual responsabilidad tendrán los administradores por las operaciones en que hubieran intervenido".

El artículo 39, inciso 2, establece:  

"Los terceros podrán accionar, indistinta o conjuntamente, contra la sociedad, los socios y administradores".

Con otras palabras, el inciso 1 contiene una norma de derecho material consagrando la responsabilidad de la sociedad irregular de socios y administradores y luego se agrega una norma instrumental para servir a la norma material y estableciendo la posibilidad de accionar. De modo que la responsabilidad afecta a todos: a la sociedad, a los socios y a los administradores confiriéndose acción contra todos.

A. Responsabilidad del patrimonio social

El patrimonio de la sociedad irregular responde por las deudas que se contraigan en su nombre. Los bienes adquiridos por al sociedad irregular están afectados al pago a los acreedores sociales.

La responsabilidad de la sociedad se establece en el primer inciso del art. 39, y en el segundo inciso, en forma complementaria, se agrega la posibilidad de accionar contra la sociedad. Los terceros pueden acreditar la existencia de la sociedad y accionar contra el patrimonio de ésta.

ARECHA y GARCÍA CUEVA comentando una norma similar argentina aclaran que ella implica la imputación a la sociedad de la obligación asumida por el administrador y que esta imputación se produce cuando actúa en actos que no sean notoriamente extraños al objeto socia, pues así lo impone la regla general y agrega:

"Puntualizamos, empero, que como en la sociedad no constituida regularmente el objeto social no está determinado en el acto fundacional y es desconocido para los terceros en virtud de la falta de inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, debe tenerse en cuenta, para efectuar la imputación a la sociedad, la actividad o actividades desarrolladas por ésta.

En consecuencia, la imputación se producirá cuando el administrador realice un acto que no sea extraño a la actividad de la sociedad, circunstancia que debe interpretarse ampliamente a favor de la imputación, no produciéndose ésta sólo en los casos límite de actos clara y notoriamente ajenos a la actividad desarrollada por la sociedad".

B. Responsabilidad de socios y administradores

La responsabilidad de los socios y administradores se adiciona a la responsabilidad del sujeto societario. El artículo 39 establece la responsabilidad solidaria de socios y administradores que no pueden invocar el beneficio de excusión. No se trata, por lo tanto, de una responsabilidad de socios y administradores en subsidio y en caso de insuficiencia de patrimonio social sino de responsabilidad directa, asumida a la vez por sociedad, socios y administradores.

Tratándose del administrador, no se da íntegramente el fenómeno de la representación por el cual los efectos de los actos del representante se trasladan directamente a su representado, estableciéndose una relación directa entre representado y tercero. El administrador vincula a la sociedad administrada; pero, además, responde parcialmente por las obligaciones contraídas.

Los socios no pueden invocar las limitaciones establecidas en el contrato social. Por ejemplo: se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada pero no se regularizó. El socio no puede invocar su calidad de socio responsable limitadamente.

La responsabilidad solidaria no se circunscribe pura y simplemente a los socios, sino que se hace extensiva a los administradores; pero, respecto a éstos, sólo por las operaciones en que hayan intervenido. Como dice RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ:

"El celebrar operaciones se refiere a la realización de negocios jurídicos, en su más amplio sentido. Supone una actuación jurídica frente a terceros. La expresión legal se refiere lo mismo a un actuar contractual que a declaraciones unilaterales y convencionales de voluntad: cualquier hacer con consecuencia jurídica".

La responsabilidad del art. 39 se tiene frente a cualquier tercero, conozca o no la irregularidad. Para RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ "La misma finalidad del texto legal nos induce a decir que debe tratarse de terceros de buena fe; esto es, de terceros que desconozcan la situación irregular de la sociedad, de terceros frente a los cuales se den todas las condiciones de la apariencia jurídica (objetividad, buena fe, causalidad). Es decir, que en definitiva, debemos considerar como terceros, a efectos del precepto comentado y de toda la materia de sociedades irregulares, aquellos no socios, frente a los que se han producido las manifestaciones externas base de la apariencia". Entiendo que esta conclusión de RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ no puede extraerse de nuestro texto legal que no distingue.

III. Otras consecuencias sobre las relaciones entre sociedad y terceros

En el análisis de las relaciones de la sociedad con terceros, hará un doble enfoque: la posibilidad de que la sociedad o los socios invoquen el contrato social y la posibilidad de que los terceros actúen contra la sociedad.

A. Ni la sociedad ni los socios pueden invocar la existencia de la sociedad frente a terceros para reclamar derechos basados en ese contrato (art. 37)

Se excluye cualquier acción de la sociedad contra cualquier tercero que se funde en el contrato de sociedad. Por ejemplo, la sociedad no puede hacer valer una cesión de un crédito aportado por un socio e instrumentada en el contrato social no inscripto. Tampoco se podría promover una tercería de dominio fundada en el aporte de un bien por uno de los socios.

La Ley hace la salvedad del ejercicio de acciones fundadas en relaciones de derecho resultantes de la actividad social realizada. Las acciones se fundarán en relaciones creadas por esa actividad y no en el contrato social.

La razón de esta solución radica en que el tercero ha conocido la existencia de la sociedad y eximirlo de cumplir las obligaciones asumidas sería premiar la mala fe.

Se puede reclamar a terceros obligaciones contraídas por contratos o por actos unilaterales. La sociedad tiene también posibilidad para reclamar de los terceros la indemnización de los daños que sufre originados en actos ilícitos, conforme a normas generales sobre responsabilidad extracontractual.

B. Los terceros pueden probar e invocar la existencia de la sociedad

Ya consideramos en los párrafos precedentes que una sociedad irregular compromete, con su actuación, su propio patrimonio y afecta la responsabilidad personal – no subsidiaria - de sus socios y administradores. En consecuencia, los terceros podrán promover acciones contra la sociedad y contra los socios y contra los administradores, probando la existencia de la sociedad, los socios que la integran y las personas que actúan como administradores.

Repetimos, la regulación del instituto de la sociedad irregular se hace atendiendo, fundamentalmente a la tutela de los terceros que contratan con una sociedad; en consecuencia ellos podrán probar su existencia e invocar el contrato social por cualquier medio de prueba, promoviendo acciones contra esa sociedad y su patrimonio. Incluso podrán pedir la quiebra de la sociedad, si se dan los presupuestos para ello.

A respecto de la prueba, el art. 41 establece:

 "(Prueba de la sociedad). La existencia de la sociedad podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido legalmente". 

Esto significa que la Ley admite que se pruebe el contrato de sociedad por cualquier medio de prueba que las leyes comunes hayan previsto. Se podrá probar por testigos o presunciones.

C. Conflictos entre acreedores de la sociedad y acreedores del socio

Supongamos que una sociedad irregular adquiere un bien mueble a título de aporte y ese bien es embargado por el acreedor particular de un socio. No podría la sociedad oponer la existencia de la sociedad y decir que el bien es de la sociedad porque fue aportado.

Sin embargo, si hay enfrentamiento entre acreedores de la sociedad y acreedores del socio, todo funciona como si la sociedad fuere regular, pues así lo dispone el artículo 40 que dispone: 

"Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgará como si se tratara de una sociedad regular".

En el ejemplo antes planteado, el acreedor de la sociedad podrá oponer la existencia de la sociedad frente al acreedor del socio. Entre el interés de los acreedores de la sociedad y el interés de los acreedores del socio, la Ley tutela a los primeros.

En conclusión: la existencia de la sociedad irregular no puede ser invocada por ésta en sus relaciones con terceros, pero un acreedor social si puede invocarla frente a los acreedores particulares de los socios.

 

 

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