¿Cuándo una sociedad es comercial?
Por Carlos López Rodríguez
La Ley distingue entre sociedad civil y comercial de acuerdo a los dos criterios de distinción tradicionales:
1. El criterio primordial es la actividad que la sociedad se propone realizar (criterio objetivo). Es comercial la sociedad cuyo objeto es realizar operaciones comerciales (art. 1).
2. La Ley prevé, además, que la sociedad con objeto civil que adopte tipo comercial será reputada comercial (criterio formal, art. 4, Ley 16.060).
El artículo 4 deroga el artículo 1.886 del Código Civil. El artículo 1.886 del Código Civil dice así:
“Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque civil por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial”.
La doctrina discutía si la sociedad civil que se ajustara a esa norma adquiría o no personería jurídica. Se entendía, por parte de la doctrina, que la sociedad civil que adoptase una forma comercial seguiría siendo civil y que, por lo tanto, no era persona jurídica.
El problema queda superado con el texto de la Ley 16.060. De acuerdo al mencionado artículo 4, la sociedad civil que adopte un tipo comercial, se convierte en sociedad comercial; deja de ser civil y se aplica la Ley comercial, incluso las normas que regulan al comerciante.
De lo expuesto resulta que, en el régimen de la Ley, para saber si una sociedad es civil o comercial habrá que analizar: cuál es su objeto y cuál es el tipo adoptado.
El criterio objetivo sirve, fundamentalmente, para determinar la comercialidad de sociedades irregulares o atípicas; pues las regulares y típicas ya lo serán por la sola adopción del tipo.