¿Puede ser administrador o director, el socio comanditario de una sociedad en comandita por acciones?
Los socios comanditarios no pueden ser administradores ni directores. El artículo 477 dispone expresamente que los administradores o directores deben ser socios comanditados o terceros. Esto es coherente con el régimen general para las sociedades en comandita, aplicable en principio a la materia.