Compare, estableciendo semejanzas y diferencias, los regímenes de responsabilidad a que se encuentran sujetas las sociedades en formación y las sociedades irregulares

Por Carlos E. López Rodríguez

I. Semejanzas 

  1. responsabilidad solidaria;

  2. imposibilidad de invocar limitaciones fundadas en el contrato social; 

  3. responsabilidad de los socios y administradores.    

II. Diferencias

A.  en las sociedades en formación la responsabilidad se extingue por la regularización (en cuanto a los actos indispensables para su constitución) o por la ratificación (en cuanto a los actos no indispensables para la constitución) y en las sociedades irregulares la responsabilidad no se extingue ni por ratificación ni por regularización (art. 42, inc. 3, in fine);

B.  responsabilidad indiscriminada de administradores y representantes (en las sociedades en formación) y responsabilidad de los administradores exclusivamente por las operaciones en que hayan intervenido (en las sociedades irregulares);

C.  responsabilidad de fundadores y promotores (sociedades anónimas en formación) y responsabilidad de socios y administradores (sociedades anónimas irregulares).

La respuesta debe distinguir las semejanzas y las diferencias. Es insuficiente la definición de lo que es sociedad en formación y lo que es sociedad irregular, aunque estas definiciones tengan implícitas las semejanzas y las diferencias.

En cuanto a las semejanzas es fundamental la mención de la solidaridad. En cuanto a las diferencias es imprescindible que el alumno haya señalado la diferencia en cuanto a la forma de extinguirse la responsabilidad. 

 

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