¿Qué sucede si, al momento de hacer efectivo el aporte, existen diferencias entre el valor de lo que se prometió aportar y el valor de lo que realmente se aporta?
Para las sociedades personales, el artículo
66 prevé que el bien aportado, al momento de hacerse efectivo el aporte, tenga
un valor menor al aporte comprometido por el socio en el contrato. El menor
valor del bien aportado no impide que la obligación de aportar se cumpla válidamente,
solo que en forma parcial. Esto significa que la obligación de aportar no se
extinguirá hasta tanto se complemente la diferencia entre el valor de lo
prometido y lo efectivamente aportado, con una nueva integración. Como
alternativa, el artículo 66 prevé que se pueda modificar el contrato social,
reduciendo la participación del socio aportante, siempre que se cuente con el
consentimiento de socios que representen las tres cuartas partes del capital
restante.
Veamos un ejemplo. El supuesto
contemplado por la Ley es aquél en que, al celebrarse el contrato, los socios
se obligan a aportar un bien. En el contrato se establece: “El socio XX
aportará la suma de $500.000 e integrará su aporte con la entrega de un equipo
industrial”; pero el bien se aporta tiempo después y, entonces, se avalúa
a la fecha del contrato. Si resultara que el bien vale menos que la cifra
que figura como aporte, el socio deberá integrar la diferencia o se podrá
modificar el contrato, reduciendo la participación del socio aportante, con el
consentimiento de los demás socios que representen las tres cuartas
partes del capital restante. Si
el bien aportado es avaluado en más de la suma prometida aportar, se admite el
aporte sin ninguna compensación. La sociedad se beneficia con el mayor valor
recibido y ello no cambia la cuota de participación del socio. El capital se
mantiene en el valor fijado en el contrato, aunque los bienes efectivamente
aportados valgan más.
De esta manera, el capital, en
principio, se mantiene en el valor fijado en el contrato, aunque los bienes
efectivamente aportados valgan menos o más. Si valen menos de lo prometido
aportar, el socio pagará la diferencia o se reducirá el capital, según hemos
dicho.
Seguimos con el ejemplo anterior.
Cuando el socio cumple con el aporte, debe avaluarse el equipo a la fecha del
contrato. Puede suceder que, según la estimación que se efectúe, el equipo
vale $ 400.000. Entonces se aplica la norma comentada y el socio deberá
integrar en efectivo la diferencia o se reducirá su participación, modificando
el contrato social. Si el valor se estima en $ 600.000, las condiciones
contractuales no varían y el socio aportante no adquiere por ello ninguna
ventaja especial.