¿El posible el aporte de créditos vencidos?

Por Carlos López Rodríguez

Vencimiento es la oportunidad en que debe verificarse el pago. Es el día en que la obligación se hace exigible.

Por lo tanto, un crédito "vencido" es un crédito que está en condiciones de ser cobrado.

Por eso, la Ley no se preocupa de esa hipótesis sino del caso en que el crédito no esté vencido, porque genera una incógnita respecto a lo que sucederá al momento de su vencimiento. Entonces, el artículo 60 de la Ley 16.060 dispone que si no se puede cobrar el crédito a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar una suma de dinero equivalente.

Claro está que si el crédito ya está vencido, el socio estaría en condiciones de cobrar el crédito y, luego, realizar el aporte en dinero.

No obstante, si se acuerda entre los socios que uno de ellos realizará su aporte en créditos vencidos, no hay ningún impedimento legal para que este tipo de aporte tenga lugar.

 

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