1. Las sociedades anónimas tienen personería
jurídica desde el momento de la celebración del contrato (art. 2). Las
asociaciones necesitan el reconocimiento de su personería jurídica por el
Ministerio de Educación y Cultura.
2. Las acciones son fácilmente trasmisibles
(sobre todo si son al portador). La calidad de asociado se adquiere por un
procedimiento de admisión que puede variar de una asociación a otra, pero en
general depende de una decisión del directorio o de la asamblea de asociados.
3. Las sociedades anónimas pueden distribuir
utilidades entre los socios. La asociación no.
4. En las sociedades anónimas los
accionistas pueden ser, a la vez, directores remunerados. En las asociaciones
sus miembros no pueden ocupar cargos remunerados.
5. Las sociedades anónimas, cuando se disuelven,
entran en un proceso de liquidación que termina con la distribución de su
patrimonio entre sus socios. Cuando una asociación se disuelve, su patrimonio
pasa a una entidad estatal que necesariamente se debe haber indicado en el
estatuto.