Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez
La
Ley estructura dos procesos para la constitución regular de las sociedades anónimas,
de uso opcional: por acto único o por suscripción pública. En el proceso de
constitución por acto único, el contrato es otorgado por los fundadores,
quienes suscriben e integran los mínimos de capital exigidos por la Ley. En el
proceso de constitución por suscripción pública, se convoca públicamente a
la suscripción e integración de acciones de una sociedad que se proyecta
constituir. Efectuadas las suscripciones e integraciones mínimas, se celebra
una asamblea de suscriptores que aprueba el contrato o estatuto social.
El artículo 6, inciso 1, dice así:
“El contrato de sociedad comercial se otorgará en escritura pública o privada”.
Aplicando esta norma, si la sociedad anónima se constituye
por acto único, los fundadores podrán extender una escritura pública o
privada. Si se constituye en forma sucesiva, el acta de la asamblea se ha de
recoger, normalmente, en un documento privado.
En
ambos procesos, se somete el contrato al contralor de un órgano estatal de
control, la Auditoría Interna de la Nación. Luego, el contrato se inscribe en
el Registro Nacional de Comercio y se publica un extracto del Estatuto.
Una
vez cumplidas las publicaciones, la sociedad anónima adquiere regularidad.
Hasta ese instante era una sociedad anónima en formación.
Después
de obtenida la regularidad, le quedan algunos pasos a cumplir en el legajo que
lleva la Auditoría Interna de la Nación, si fuere una sociedad anónima
abierta (art. 418 modif. por Ley 16.170).
[1] RODRÍGUEZ OLIVERA, Sociedades Anónimas, p. 32 - 49.
En el artículo 277, efectivamente, se empleó mal el término capital social porque la intención del legislador fue que no se menoscabara el patrimonio social en sentido jurídico.