Me ha surgido una duda respecto al tema de seguros: Sí Juanita Pérez quiere contratar un seguro de hurto para el automóvil de su novio. ¿Por qué la empresa aseguradora lo rechaza?

Para que Juanita pueda contratar un seguro, debe poseer un interés asegurable el cual debe ser predominantemente económico y no afectivo. La pregunta es ¿Juanita tiene un interés asegurable? ¿Juanita tiene un interés personal en que el auto de su novio sea hurtado? Si Juanita tiene un derecho de prenda sobre el vehículo sin duda tiene un interés asegurable estimable en dinero y fácil de probar. En este caso no veo ningún problema en que la Compañía asegure el vehículo.
Si el interés es meramente afectivo la doctrina entiende que no se configura el interés asegurable (objeto del contrato de seguro). La aseguradora que rechaza este seguro, tal vez lo  haga basada en esta doctrina. El tomador del seguro debe tener un interés asegurable en que la cosa que se asegura no se vea alcanzada por el riesgo. Quien debe contratar el seguro de hurto es el novio de Juanita pues él es quien tiene interés en que el auto no sea robado. También podrá hacerlo Juanita pero sólo si prueba tener también ella un interés económico propio. Si yo fuera la aseguradora sugeriría que el novio tomara el seguro y Juanita pagara las primas.