Me
ha surgido una duda respecto al tema de seguros: Sí Juanita Pérez quiere
contratar un seguro de hurto para el automóvil de su novio. ¿Por qué la
empresa aseguradora lo rechaza?
Para que Juanita pueda contratar un seguro, debe poseer un
interés asegurable el cual debe ser predominantemente económico y no
afectivo. La pregunta es ¿Juanita tiene un interés asegurable? ¿Juanita
tiene un interés personal en que el auto de su novio sea hurtado? Si Juanita
tiene un derecho de prenda sobre el vehículo sin duda tiene un interés
asegurable estimable en dinero y fácil de probar. En este caso no veo ningún
problema en que la Compañía asegure el vehículo.
Si el interés es meramente afectivo la doctrina entiende que
no se configura el interés asegurable (objeto del contrato de seguro). La
aseguradora que rechaza este seguro, tal vez lo haga basada en esta
doctrina. El tomador del seguro debe tener un interés asegurable en que la
cosa que se asegura no se vea alcanzada por el riesgo. Quien debe contratar el
seguro de hurto es el novio de Juanita pues él es quien tiene interés en que
el auto no sea robado. También podrá hacerlo Juanita pero sólo si prueba
tener también ella un interés económico propio. Si yo fuera la aseguradora
sugeriría que el novio tomara el seguro y Juanita pagara las primas.