Algunas de las afirmaciones que se reproducen a continuación son controvertibles o, tal vez, le merezcan alguna precisión. Identifique cuáles, explique el fundamento de la controversia o cuál sería la precisión que Ud. efectuaría. "La sociedad de responsabilidad limitada es un tipo social que se reserva para las empresas de pequeña y mediana entidad, constituidas entre personas determinadas, que no pueden transmitir libremente su condición de socio, y en la que mediante una reglamentación ágil y simple se realiza una actividad económica con responsabilidad limita da para sus socios".

A. Artículo 231 Ley 16.060: "La cesión de cuotas entre socios será libre...".

B. Irresponsabilidad de los socios con excepciones en materia tributaria y laboral.

En algunas normas de Derecho Laboral, encontramos disposiciones que afectan el Derecho Societario. La Ley 14.188 con normas para juicios laborales, en su artículo 12, dispone sobre la responsabilidad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada. Dice así:

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto-Ley del 26.4.1933, la obligación del pago de salarios, cualquiera sea su causa.

En tal caso, los socios responderán en forma subsidiaria, personal y solidariamente, por la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley.

Cuando se demanda por pago de salarios a una sociedad de responsabilidad limitada, el juzgado dispondrá preceptivamente el embargo preventivo de sus bienes”.

La Ley 14.358 deroga el inciso 3 y modifica el inciso 2: “En tal caso, los socios responderán en forma personal y solidaria, por la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley”. En este texto se elimina la subsidiariedad de la responsabilidad de los socios que estaba en el texto anterior.

El artículo 59 del Título 4 del Texto Ordenado de 1.996 - Legislación Tributaria - al regular el impuesto a las rentas de industria y comercio establece la responsabilidad solidaria de los socios de sociedades personales y de los directores de sociedades contribuyentes por el pago del impuesto.

C. Todas las sociedades se constituyen entre personas determinadas (art. 6)